Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49732/12

Artículo 15. Resolución.
1. A la vista de la propuesta definitiva se dictará la resolución que ponga fin al
procedimiento, que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención.
b) La cuantía de la subvención.
c) La cuantía o el porcentaje de ayuda cofinanciada por la Unión Europea, a través del
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como la indicación de que las
personas o entidades beneficiarias serán incluidas en la lista de operaciones publicadas
de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el articulo 20.2
de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) La forma de justificación por las personas o entidades beneficiarias del importe,
procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto
de que las mismas fueran financiadas también con otras subvenciones o recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306682

beneficiarios de las ayudas, con la indicación de los motivos por los que se propone su
desestimación.
La suma de los importes de subvención propuestos no podrá ser superior al crédito
presupuestario previsto en la convocatoria.
2. Respecto de las solicitudes que hayan resultado inadmitidas y desistidas, la
persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia, dictará
resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los
casos que corresponda.
3. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo máximo de
audiencia de diez días para que las personas o entidades interesadas puedan, utilizando
el formulario que se recoge como Anexo II que se adjunta a la convocatoria:
1.º Aceptar la subvención propuesta.
2.º Alegar lo que estimen conveniente en defensa de su derecho, pudiendo aportar
los documentos que consideren oportunos.
Finalizado el plazo de audiencia, el órgano instructor analizará las alegaciones
presentadas y si considera que la documentación aportada no permite realizar una
valoración adecuada de los expedientes tramitados, requerirá de manera conjunta a las
personas o entidades interesadas para que en un plazo máximo de diez días completen
la documentación aportada.
En este trámite el órgano instructor podrá solicitar aquellos informes que considere
necesarios para la comprobación de la documentación aportada por las personas o
entidades interesadas.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por la persona o entidad interesada en su solicitud. En este caso, la
propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de
resolución definitiva de concesión de la subvención.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras
no le haya sido notificada la resolución de concesión.
7. El órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que
comporte la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación
y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no
eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad
sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.