Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/11
4. Con carácter general, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o
recabar dichos documentos, salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, en cuyo
caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda.
Además, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar datos o
documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración.
A estos efectos la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la
fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre
que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la
remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda
que estas bases reguladoras requieran aportar.
Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos
en la orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para
que en el plazo máximo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
2. Al amparo de lo dispuesto por el apartado 3 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la
modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.
Artículo 14. Tramitación y propuestas de resolución.
1. Concluida la subsanación de las solicitudes, el órgano instructor analizará
la documentación presentada y emitirá la propuesta provisional de resolución, que
contendrá:
1.º La relación de personas o entidades que tienen la consideración de beneficiarias
provisionales y la cuantía de la subvención otorgable.
2.º La relación de personas o entidades que, aún cumpliendo los requisitos, no
obtienen la condición de beneficarios provisionales por falta de crédito, teniendo en cuenta
el orden de presentación de las solicitudes de ayuda. Estas tendrán la consideración de
beneficiarias suplentes y se indicará, igualmente, la cuantía de la subvención otorgable
para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
3.º La relación de personas o entidades cuya solicitud de ayuda haya resultado
desestimada por no cumplir los requisitos necesarios para tener la consideración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
Artículo 13. Criterios de selección para la concesión de las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en la guía de aplicación de los criterios de selección
del programa operativo del FEMPA para España, al tratarse de concesión de ayudas en
régimen de concurrencia no competitiva, únicamente será obligatoria la aplicación de los
criterios generales. En este sentido, al encontrarse estas compensaciones contempladas
expresamente en el referido programa operativo así como por la propia naturaleza
de estas ayudas se entenderá que las personas o entidades solicitantes cumplen la
puntuación mínima en los criterios generales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/11
4. Con carácter general, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o
recabar dichos documentos, salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, en cuyo
caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda.
Además, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar datos o
documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración.
A estos efectos la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la
fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre
que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la
remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda
que estas bases reguladoras requieran aportar.
Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos
en la orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para
que en el plazo máximo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
2. Al amparo de lo dispuesto por el apartado 3 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la
modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.
Artículo 14. Tramitación y propuestas de resolución.
1. Concluida la subsanación de las solicitudes, el órgano instructor analizará
la documentación presentada y emitirá la propuesta provisional de resolución, que
contendrá:
1.º La relación de personas o entidades que tienen la consideración de beneficiarias
provisionales y la cuantía de la subvención otorgable.
2.º La relación de personas o entidades que, aún cumpliendo los requisitos, no
obtienen la condición de beneficarios provisionales por falta de crédito, teniendo en cuenta
el orden de presentación de las solicitudes de ayuda. Estas tendrán la consideración de
beneficiarias suplentes y se indicará, igualmente, la cuantía de la subvención otorgable
para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
3.º La relación de personas o entidades cuya solicitud de ayuda haya resultado
desestimada por no cumplir los requisitos necesarios para tener la consideración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
Artículo 13. Criterios de selección para la concesión de las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en la guía de aplicación de los criterios de selección
del programa operativo del FEMPA para España, al tratarse de concesión de ayudas en
régimen de concurrencia no competitiva, únicamente será obligatoria la aplicación de los
criterios generales. En este sentido, al encontrarse estas compensaciones contempladas
expresamente en el referido programa operativo así como por la propia naturaleza
de estas ayudas se entenderá que las personas o entidades solicitantes cumplen la
puntuación mínima en los criterios generales.