Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49732/10

Artículo 11. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.
1. Formarán parte del formulario de solicitud Anexo I las siguientes declaraciones que
acrediten, en su caso, los extremos indicados a continuación:
a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones
contempladas en el artículo 3 de esta orden.
b) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden para
adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
c) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del
importe y su procedencia. Esta declaración incluirá también la información sobre otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sujetos al régimen de mínimis de conformidad
con la normativa comunitaria aplicable.
d) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiaria, a ser incluida en la lista
de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm.
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
e) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de
la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar
las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la
solicitud y de las declaraciones responsables.
2. Junto con el formulario de solicitud de la ayuda Anexo I las personas o entidades
solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad y representación:
1.º Cuando se trate de una persona física: Documento Nacional de Identidad(DNI)
o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) si se oponen a la consulta de sus datos a
través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.
2.º Cuando se trate de una comunidad de bienes o sociedad civil: Documento
Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) de cada uno de
sus miembros, ésto último si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de
Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I. Además deberá presentar
NIF de la entidad así como documento de constitución y estatutos, en su caso, incluidas
las modificaciones posteriores.
3.º Cuando se trate de una persona jurídica: NIF de la empresa, escritura de
constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente
inscritas en el registro público correspondiente.
4.º Documentación acreditativa de la capacidad de representación en el caso de que
la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga mediante
certificado electrónico de representante.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago
recogida en el apartado 5 del artículo 3.
c) Autorización administrativa de cultivos en la zona en la que se lleve a cabo la
prestación de servicios medioambientales.
3. Todos los documentos se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya fidelidad
con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este
supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando
la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a
las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original.
La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate
la información personal contenida en tales documentos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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