Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/14
Artículo 18. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos para obtener
la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda recogidos en el artículo 3 y de
la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
b) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud
de la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma en
alguna de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) núm.
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de
cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria quien, además, deberá mantener un sistema
de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con la operación subvencionada.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad,
cuando la suma de todas ellas supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo
dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA, podrá dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión.
2. Por otra parte, cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución
de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
4. El escrito en el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo
motiven.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad
interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La
denegación deberá motivarse expresamente.
6. En el caso de que el órgano concedente acceda a lo solicitado por la persona
o entidad beneficiaria de la ayuda, podrá emitirse directamente la resolución de
modificación, sin necesidad de emitir previamente el acuerdo de inicio del procedimiento.
7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a
dos meses. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la
instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada
del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en
su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/14
Artículo 18. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos para obtener
la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda recogidos en el artículo 3 y de
la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
b) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud
de la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma en
alguna de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) núm.
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de
cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria quien, además, deberá mantener un sistema
de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con la operación subvencionada.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad,
cuando la suma de todas ellas supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo
dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA, podrá dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión.
2. Por otra parte, cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución
de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
4. El escrito en el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo
motiven.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad
interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La
denegación deberá motivarse expresamente.
6. En el caso de que el órgano concedente acceda a lo solicitado por la persona
o entidad beneficiaria de la ayuda, podrá emitirse directamente la resolución de
modificación, sin necesidad de emitir previamente el acuerdo de inicio del procedimiento.
7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a
dos meses. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la
instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada
del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en
su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.