3. Otras disposiciones. . (2024/166-10)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se emite decisión favorable en relación a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49746/4

II. En cuanto a que, según los oponentes, el registro del nombre propuesto podría
inducir a error al consumidor por entrar en conflicto con el nombre de una variedad
vegetal, al existir una denominación total o parcialmente homónima:
El Reglamento (UE) núm. 1151/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre, no impide que se registre el nombre de una variedad vegetal, sino que limita su
registro en caso de que pueda inducir a error al consumidor. El nombre protegido puede
hacer uso del nombre de la variedad vegetal siempre y cuando cumpliera los requisitos
previstos en el artículo 42.1 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre. Cabe señalar que se trata nuevamente de
una cuestión que ya fue dilucidada en la mencionada Sentencia núm. 3685/2022. Por ello
no es admisible este motivo de oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306696

conforme al criterio sostenido por las codemandadas, se habría aprovechado del éxito
ya consolidado en un momento muy anterior en la comunidad autónoma andaluza.»
(Sentencia núm. 3685/2022, página 32).
«De esta manera, se argumenta que la reputación se consolidó en un momento
determinado, y su posterior extensión a otras regiones, o incluso otros países, no hace
desaparecer ese prestigio, sino que precisamente demuestra su éxito y notoriedad,
que se trata del supuesto analizado en el presente procedimiento. Asimismo, pone de
manifiesto la relevancia que pudiera ostentar de cara a la acreditación de la notoriedad o
prestigio el origen histórico del producto. La producción en otras zonas distintas no puede
entenderse como una “contribución” a la reputación, pues ésta ya estaba ampliamente
reconocida, sino que se está beneficiando de la reputación obtenida en otro territorio.»
(Sentencia núm. 3685/2022, páginas 34 y 35).
«...hemos de enfatizar que la existencia de un vínculo de notoriedad o prestigio
atribuible esencialmente a la provincia de Sevilla resulta incuestionable.» (Sentencia
núm. 3685/2022, página 45).
«Por cuanto antecede, ha de reconocerse que no ha resultado debidamente
acreditada la existencia de una reputación atribuible esencialmente a los municipios de
Huelva incluidos en ambos pliegos de condiciones, y, por tanto, asiste la razón a las
demandantes respecto de la arbitraria delimitación geográfica contenida en los mismos.»
(Sentencia núm. 3685/2022, página 55).
En lo que se refiere a las oposiciones segunda y tercera mencionadas, presentadas
por los operadores económicos de la provincia de Badajoz, que son idénticas en su
formulación, los argumentos expuestos son, en síntesis, los siguientes, procediendo,
asimismo y por medio de la presente, a valorar la conformidad a derecho de los mismos:
I. En cuanto a que, según los oponentes, se establece una nueva delimitación
arbitraria de la zona geográfica del pliego de condiciones de la IGP «Aceituna Manzanilla
de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana», alegando que el producto a proteger es
originario de la provincia de Badajoz al igual que de la provincia de Sevilla, al coincidir
plenamente la aceituna de la variedad «Manzanilla de Sevilla» producida en la provincia
de Badajoz con el pliego de condiciones propuesto para la «Aceituna Manzanilla de
Sevilla»:
No procede este motivo de oposición tal y como se ha justificado anteriormente en
el punto II, en relación con las alegaciones presentadas por la Junta de Extremadura.
Cabe insistir en que esta nueva delimitación, que se circunscribe a la provincia de Sevilla,
eliminado los municipios de la provincia de Huelva, se ha realizado por parte de la
agrupación solicitante de la IGP «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla
Sevillana» de conformidad con la Sentencia 3685/2022, mencionada anteriormente, a fin
de poder reiniciar su tramitación.