3. Otras disposiciones. . (2024/166-10)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se emite decisión favorable en relación a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49746/5

III. En cuanto a que, según los oponentes, existirían productos idénticos al amparado
por la IGP que se han estado comercializando desde hace décadas anteriores a la fecha
de publicación en el Boletín Oficial del Estado del periodo nacional de oposición:
No es admisible este motivo de oposición como se ha justificado anteriormente, en
relación con el punto II de la oposición presentada por la Junta de Extremadura. Nada
impide la elaboración y comercialización del mismo producto en otra zona que no coincida
con la delimitada en el pliego, con la única salvedad de que no se podría utilizar el mismo
nombre protegido por la figura de calidad.

V. En cuanto a que, según los oponentes, el pliego de condiciones vulneraría el
Derecho de la Unión Europea:
Por parte de los oponentes no se justifica ninguna vulneración que se encuentre entre
las causas de oposición previstas en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, apelando únicamente a generalidades.
En este sentido la legalidad del pliego de condiciones cuenta con una triple garantía,
dado que nos encontramos ante una segunda tramitación de un pliego que ha superado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306696

IV. En cuanto al supuesto carácter genérico del nombre a proteger, alegado por los
oponentes:
El nombre propuesto para el registro no tiene carácter genérico, ya que no se
encuentra regulado como tal en la normativa nacional ni de la Unión Europea, y es un
nombre que ha adquirido una innegable reputación atribuible esencialmente a la provincia
de Sevilla, como se ha expuesto anteriormente en relación con el punto II de la oposición
presentada por la Junta de Extremadura. Se trata nuevamente de una cuestión que ya
fue dilucidada en la mencionada Sentencia 3685/2022, de la que viene a colación la cita
siguiente:
«... entendemos esencial a los efectos que nos ocupan la cita de la STJUE (Cuarta),
de 2.7.2009, núm. C-343/2007, que respondiendo a una cuestión prejudicial razona que
la denominación de “cerveza bávara” no es genérica y añade:
«95. En cuanto a la relación directa requerida por dicha disposición, procede señalar
que el registro de la denominación ‛Bayerisches Bier’ como IGP se basa concretamente,
tal como el Consejo y la Comisión señalaron ante el Tribunal de Justicia, en una relación
de este tipo entre la reputación y el origen bávaro de la cerveza.
96. No puede rebatirse esta conclusión de las instituciones comunitarias, tal como el
órgano jurisdiccional remitente y Bavaria y Bavaria Italia proponen por el hecho de que
tanto la ley de 1516 relativa a la pureza de la cerveza (‛Reinheitsgebot’) como el método
de producción tradicional de fermentación baja, ambos de origen bávaro, se extendieran,
respectivamente, la primera en Alemania, a partir de 1906, y el segundo por todo el
mundo, durante el siglo XIX.
97. En efecto, procede señalar que ni la pureza ni el método tradicional de
fermentación baja fueron, en sí, las bases del registro de la IGP ‛Bayerisches Bier’. Tal
como se ha recordado en el apartado 95 de la presente sentencia, lo determinante fue
más bien la reputación de la cerveza originaria de Baviera.
98. No cabe duda, ciertamente, de la contribución a dicha reputación del
‛Reinheitsgebot’ y del método tradicional de fermentación baja. Sin embargo, no puede
sostenerse que esta reputación pueda desaparecer por el mero hecho de que el
‛Reinheitsgebot’ comenzara a aplicarse en el resto del territorio alemán a partir de 1906,
ni por el hecho de que dicho método tradicional se difundiera en otros países durante el
siglo XIX. Además, tales elementos reflejan, por el contrario, la reputación de la cerveza
bávara, que determinó la expansión tanto de su ley de pureza como de su método de
producción y, por tanto, más bien constituyen indicios que permiten justificar que existe
o, al menos, existía, una relación directa entre Baviera y la reputación de su cerveza.”»
(Sentencia núm. 3685/2022, página 34).