Disposiciones generales. . (2024/515-9)
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49836/9
Artículo 10. Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
1. La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos desempeñará, además de
las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, las siguientes:
a) La coordinación de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos y
de la Red Ecológica Europea Natura 2000 de la Comunidad Autónoma, así como de
otras figuras de protección de carácter internacional, garantizando la coherencia de las
actividades impulsadas en su ámbito territorial, así como el seguimiento, protección y
conservación de los hábitats.
b) La propuesta de declaración de espacios naturales protegidos competencia de
la Administración de la Junta de Andalucía, así como la evaluación y seguimiento del
impacto socioeconómico de la creación y desarrollo de las distintas figuras de protección
de dichos espacios, en particular de los parques naturales.
c) La determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación
y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red
Ecológica Europea Natura 2000, y ejercer las competencias correspondientes a la
autoridad responsable del seguimiento de la misma.
d) La administración y gestión de los espacios naturales de Doñana, Sierra Nevada y
Sierra de las Nieves.
e) La planificación y coordinación de la red de equipamientos de uso público,
infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública y la concertación con los de
titularidad privada en los espacios naturales.
f) La coordinación e impulso de la actividad de los órganos de participación de los
espacios naturales protegidos.
g) El ejercicio de las competencias autonómicas en relación con los regímenes de
protección de Parques Periurbanos y Reservas Naturales Concertadas.
h) La elaboración, tramitación, seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenación
de los Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales
protegidos, y otros instrumentos de gestión de la Red Natura 2000.
i) La elaboración y seguimiento de los Planes de Desarrollo Sostenible en los espacios
naturales protegidos y su área de influencia.
j) La gestión y seguimiento de instrumentos específicos de dinamización
socioeconómica en el ámbito de los espacios naturales protegidos.
k) Mejorar la protección de los hábitats marinos.
2. Se adscribe a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos la Fundación
Doñana 21.
Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las
unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán
subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306785
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las
relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto
a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones
necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura
orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda a la
distribución de los créditos del presupuesto de aquellos programas presupuestarios
que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones
atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para
adecuar los créditos presupuestarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49836/9
Artículo 10. Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
1. La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos desempeñará, además de
las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, las siguientes:
a) La coordinación de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos y
de la Red Ecológica Europea Natura 2000 de la Comunidad Autónoma, así como de
otras figuras de protección de carácter internacional, garantizando la coherencia de las
actividades impulsadas en su ámbito territorial, así como el seguimiento, protección y
conservación de los hábitats.
b) La propuesta de declaración de espacios naturales protegidos competencia de
la Administración de la Junta de Andalucía, así como la evaluación y seguimiento del
impacto socioeconómico de la creación y desarrollo de las distintas figuras de protección
de dichos espacios, en particular de los parques naturales.
c) La determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación
y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red
Ecológica Europea Natura 2000, y ejercer las competencias correspondientes a la
autoridad responsable del seguimiento de la misma.
d) La administración y gestión de los espacios naturales de Doñana, Sierra Nevada y
Sierra de las Nieves.
e) La planificación y coordinación de la red de equipamientos de uso público,
infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública y la concertación con los de
titularidad privada en los espacios naturales.
f) La coordinación e impulso de la actividad de los órganos de participación de los
espacios naturales protegidos.
g) El ejercicio de las competencias autonómicas en relación con los regímenes de
protección de Parques Periurbanos y Reservas Naturales Concertadas.
h) La elaboración, tramitación, seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenación
de los Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales
protegidos, y otros instrumentos de gestión de la Red Natura 2000.
i) La elaboración y seguimiento de los Planes de Desarrollo Sostenible en los espacios
naturales protegidos y su área de influencia.
j) La gestión y seguimiento de instrumentos específicos de dinamización
socioeconómica en el ámbito de los espacios naturales protegidos.
k) Mejorar la protección de los hábitats marinos.
2. Se adscribe a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos la Fundación
Doñana 21.
Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las
unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán
subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306785
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las
relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto
a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones
necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura
orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda a la
distribución de los créditos del presupuesto de aquellos programas presupuestarios
que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones
atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para
adecuar los créditos presupuestarios.