Disposiciones generales. . (2024/515-9)
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49836/8
i) La validación, inscripción y actualización del Registro regulado en el artículo 24
del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano, para el caso de instalaciones de incineración y coincineración de
subproductos animales de alta y baja capacidad, plantas oleoquímicas que trabajen
con subproductos animales de las categorías 2 y 3, plantas de biogás y compostaje de
subproductos animales y vertederos que admitan subproductos animales.
j) La declaración de subproducto y fin de condición de residuo de competencia
autonómica, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5, respectivamente, de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
k) La tramitación de los traslados transfronterizos de residuos con origen o destino en
otro estado de la Unión Europea de acuerdo con la normativa vigente.
l) La coordinación y ejecución de las competencias de la Consejería en materia de
contaminación acústica y lumínica.
m) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones
de calidad ambiental dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias
sobre calidad del medio hídrico de la Consejería competente en materia de aguas.
n) Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y las competencias
relativas al seguimiento y notificación de estas emisiones.
ñ) La coordinación y el establecimiento de criterios de gestión en el litoral andaluz,
relacionados con el otorgamiento de los títulos de ocupación y uso del dominio público
marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, de acuerdo con las funciones
atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del
Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios
traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
o) La resolución de los procedimientos en materia de concesiones de ocupación
en el dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con las funciones atribuidas a la
Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011,
de 29 de marzo, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, prórroga, extinción por
cualquier causa, incluido el rescate o la caducidad, y la modificación independientemente
de la causa que la motive, incluida la transmisión. La tramitación de estos procedimientos
hasta la fase previa a la oferta de condiciones recaerá en la Delegación Territorial de la
provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación.
p) La resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de ocupación y
uso en el dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, de
acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio
ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, cuando las actuaciones
excedan del ámbito provincial, que incluye, en todo caso, su otorgamiento y cualquier
modificación posterior independientemente de la causa que la motive. La tramitación
de estos procedimientos hasta la fase previa a su resolución recaerá en la Delegación
Territorial de la provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación.
q) La gestión y el mantenimiento del registro de usos del dominio público marítimoterrestre en el ámbito de esta Consejería, en lo referente a las concesiones de ocupación
que incluye su actualización y emisión de las certificaciones solicitadas.
r) La planificación y ejecución de las políticas en materia de economía circular, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía, relativas a la fabricación de productos de conformidad con lo establecido en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como las relativas a la puesta a disposición
de los consumidores finales de los productos de acuerdo con el Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306785
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49836/8
i) La validación, inscripción y actualización del Registro regulado en el artículo 24
del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano, para el caso de instalaciones de incineración y coincineración de
subproductos animales de alta y baja capacidad, plantas oleoquímicas que trabajen
con subproductos animales de las categorías 2 y 3, plantas de biogás y compostaje de
subproductos animales y vertederos que admitan subproductos animales.
j) La declaración de subproducto y fin de condición de residuo de competencia
autonómica, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5, respectivamente, de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
k) La tramitación de los traslados transfronterizos de residuos con origen o destino en
otro estado de la Unión Europea de acuerdo con la normativa vigente.
l) La coordinación y ejecución de las competencias de la Consejería en materia de
contaminación acústica y lumínica.
m) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones
de calidad ambiental dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias
sobre calidad del medio hídrico de la Consejería competente en materia de aguas.
n) Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y las competencias
relativas al seguimiento y notificación de estas emisiones.
ñ) La coordinación y el establecimiento de criterios de gestión en el litoral andaluz,
relacionados con el otorgamiento de los títulos de ocupación y uso del dominio público
marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, de acuerdo con las funciones
atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del
Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios
traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
o) La resolución de los procedimientos en materia de concesiones de ocupación
en el dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con las funciones atribuidas a la
Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011,
de 29 de marzo, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, prórroga, extinción por
cualquier causa, incluido el rescate o la caducidad, y la modificación independientemente
de la causa que la motive, incluida la transmisión. La tramitación de estos procedimientos
hasta la fase previa a la oferta de condiciones recaerá en la Delegación Territorial de la
provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación.
p) La resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de ocupación y
uso en el dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, de
acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio
ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, cuando las actuaciones
excedan del ámbito provincial, que incluye, en todo caso, su otorgamiento y cualquier
modificación posterior independientemente de la causa que la motive. La tramitación
de estos procedimientos hasta la fase previa a su resolución recaerá en la Delegación
Territorial de la provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación.
q) La gestión y el mantenimiento del registro de usos del dominio público marítimoterrestre en el ámbito de esta Consejería, en lo referente a las concesiones de ocupación
que incluye su actualización y emisión de las certificaciones solicitadas.
r) La planificación y ejecución de las políticas en materia de economía circular, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía, relativas a la fabricación de productos de conformidad con lo establecido en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como las relativas a la puesta a disposición
de los consumidores finales de los productos de acuerdo con el Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306785
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