Disposiciones generales. . (2024/515-9)
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49836/7
Artículo 9. Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular desempeña,
además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
a) La planificación, coordinación y seguimiento en materia de prevención y control
de la contaminación, medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y
lumínica, suelos contaminados, economía circular, prevención, producción y gestión de
residuos y de los instrumentos de prevención y control ambiental, según la normativa
sectorial de aplicación, todo ello de acuerdo con los principios de de adaptación y
mitigación del cambio climático.
b) La coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a la evaluación de
impacto ambiental de actividades, actuaciones y proyectos y de la evaluación ambiental
estratégica de instrumentos de ordenación urbanística de competencia autonómica.
c) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad
medioambiental y reparación de daños en relación con el suelo y la ejecución de las
actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial, así
como el control de las garantías financieras y de los análisis de riesgos medioambientales
previstos en la normativa de responsabilidad medioambiental.
d) La planificación, programación de actuaciones y coordinación de la vigilancia,
inspección y control en materia de autorización ambiental integrada, medio ambiente
atmosférico, suelos contaminados, residuos y economía circular, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) La dirección y coordinación de la verificación de la coherencia de la información
requerida en el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones
y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y
96/61/CE del Consejo.
f) La planificación y control de las entidades colaboradoras en materia de calidad
ambiental, la inscripción de las mismas en el Registro creado por el Decreto 334/2012,
de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad
Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la actualización de sus datos
registrales.
g) Las autorizaciones de gestión de residuos de ámbito autonómico o supraprovincial
de acuerdo con la normativa vigente, así como las autorizaciones de los sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto. Se exceptúan las
autorizaciones para quema de restos agrícolas y forestales establecidas en el artículo
27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
h) La planificación, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas a esta
Consejería sobre áreas degradadas y suelos contaminados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306785
k) El desarrollo de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor
del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su
racional utilización.
l) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad
medioambiental y reparación de daños en relación con el patrimonio natural y la
biodiversidad y las acciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito
provincial.
m) La ordenación, recuperación, gestión del uso público e integración de la
red andaluza de vías pecuarias como ejes vertebradores del territorio y elementos
fundamentales en la conectividad de los espacios urbanos, agrícolas y naturales, así
como el ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa, y la
custodia y gestión de su Fondo Documental.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49836/7
Artículo 9. Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular desempeña,
además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
a) La planificación, coordinación y seguimiento en materia de prevención y control
de la contaminación, medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y
lumínica, suelos contaminados, economía circular, prevención, producción y gestión de
residuos y de los instrumentos de prevención y control ambiental, según la normativa
sectorial de aplicación, todo ello de acuerdo con los principios de de adaptación y
mitigación del cambio climático.
b) La coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a la evaluación de
impacto ambiental de actividades, actuaciones y proyectos y de la evaluación ambiental
estratégica de instrumentos de ordenación urbanística de competencia autonómica.
c) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad
medioambiental y reparación de daños en relación con el suelo y la ejecución de las
actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial, así
como el control de las garantías financieras y de los análisis de riesgos medioambientales
previstos en la normativa de responsabilidad medioambiental.
d) La planificación, programación de actuaciones y coordinación de la vigilancia,
inspección y control en materia de autorización ambiental integrada, medio ambiente
atmosférico, suelos contaminados, residuos y economía circular, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) La dirección y coordinación de la verificación de la coherencia de la información
requerida en el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones
y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y
96/61/CE del Consejo.
f) La planificación y control de las entidades colaboradoras en materia de calidad
ambiental, la inscripción de las mismas en el Registro creado por el Decreto 334/2012,
de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad
Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la actualización de sus datos
registrales.
g) Las autorizaciones de gestión de residuos de ámbito autonómico o supraprovincial
de acuerdo con la normativa vigente, así como las autorizaciones de los sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto. Se exceptúan las
autorizaciones para quema de restos agrícolas y forestales establecidas en el artículo
27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
h) La planificación, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas a esta
Consejería sobre áreas degradadas y suelos contaminados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306785
k) El desarrollo de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor
del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su
racional utilización.
l) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad
medioambiental y reparación de daños en relación con el patrimonio natural y la
biodiversidad y las acciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito
provincial.
m) La ordenación, recuperación, gestión del uso público e integración de la
red andaluza de vías pecuarias como ejes vertebradores del territorio y elementos
fundamentales en la conectividad de los espacios urbanos, agrícolas y naturales, así
como el ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa, y la
custodia y gestión de su Fondo Documental.