Disposiciones generales. . (2024/515-9)
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49836/5
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias
establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le
corresponde:
a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la
Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito
de su competencia.
b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial,
de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos
anulables. Asimismo, le corresponde la coordinación general de la tramitación de los
recursos administrativos.
c) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el
ejercicio de la competencia sancionadora en materias propias de la Consejería.
d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de
las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.
3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:
a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los
distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de
obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de
ella la Oficina de Supervisión de Proyectos.
b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario
de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería
competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos
directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que
tienen atribuidas.
4. En relación con los recursos humanos, le corresponde:
a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las
relaciones sindicales y acción social.
5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:
a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su
tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación
de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas, en coordinación con las competencias
en esta materia relativa a los fondos europeos atribuidas a la Viceconsejería.
b) La gestión económica y presupuestaria dentro del ámbito de sus competencias,
coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de la Consejería.
c) La información a la Consejería competente en materia de hacienda sobre
la ejecución de los fondos europeos que gestiona la Consejería, en coordinación
con la Viceconsejería, así como cualquier otra información en materia económicopresupuestaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306785
k) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la
gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica.
l) La planificación y ejecución de las competencias sobre controles voluntarios
y distintivos de calidad ambiental previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
m) La actuación como organismo competente a los efectos de la normativa
europea para la promoción y fomento del sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49836/5
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias
establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le
corresponde:
a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la
Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito
de su competencia.
b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial,
de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos
anulables. Asimismo, le corresponde la coordinación general de la tramitación de los
recursos administrativos.
c) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el
ejercicio de la competencia sancionadora en materias propias de la Consejería.
d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de
las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.
3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:
a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los
distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de
obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de
ella la Oficina de Supervisión de Proyectos.
b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario
de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería
competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos
directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que
tienen atribuidas.
4. En relación con los recursos humanos, le corresponde:
a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las
relaciones sindicales y acción social.
5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:
a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su
tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación
de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas, en coordinación con las competencias
en esta materia relativa a los fondos europeos atribuidas a la Viceconsejería.
b) La gestión económica y presupuestaria dentro del ámbito de sus competencias,
coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de la Consejería.
c) La información a la Consejería competente en materia de hacienda sobre
la ejecución de los fondos europeos que gestiona la Consejería, en coordinación
con la Viceconsejería, así como cualquier otra información en materia económicopresupuestaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306785
k) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la
gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica.
l) La planificación y ejecución de las competencias sobre controles voluntarios
y distintivos de calidad ambiental previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
m) La actuación como organismo competente a los efectos de la normativa
europea para la promoción y fomento del sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.