Disposiciones generales. . (2024/515-9)
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49836/3

Artículo 6. Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
1. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, con
rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Así mismo, se atribuye a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático la dirección, coordinación y control de las actividades de los siguientes órganos
directivos centrales:
a) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
b) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
c) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
3. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático
impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La coordinación de las políticas de medio ambiente.
b) Promover y coordinar las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio
climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306785

c) La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas,
así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los
sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.
d) El establecimiento de las directrices en materia de planificación de actuaciones
financiadas con fondos europeos, su programación, ejecución y seguimiento en los
presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que en estas materias
corresponden a otros órganos directivos de acuerdo con lo establecido en el presente
decreto.
e) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones financiadas
con fondos europeos, así como el impulso de los procedimientos vinculados a los mismos
que sean competencia de la Consejería.
f) El impulso de la participación de la Consejería y sus entidades instrumentales en
proyectos e iniciativas, así como la coordinación de éstos, en el marco de las políticas de
la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que
resulten de interés para la Consejería.
g) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias
en medio ambiente, biodiversidad y cambio climático.
h) La coordinación general en materia de transparencia pública y de la Unidad de
Transparencia de la Consejería, así como las actuaciones para garantizar el derecho de
acceso a la información ambiental y la participación ciudadana.
i) La gestión de un sistema integrado de atención y comunicación a la ciudadanía.
j) La formación del protocolo en los acuerdos y convenios de la Consejería, así como
su registro, seguimiento y publicación.
k) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su
competencia, así como la formulación y priorización de las necesidades en materia de
tecnologías de la información y la comunicación, a través de los instrumentos y medios
organizativos o de otra índole que apruebe el Consejo Rector de la Agencia Digital de
Andalucía.
l) El impulso, la coordinación y la planificación estratégica de la Compra Pública de
Innovación en los ámbitos competenciales de la Consejería.
m) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
3. Dependen directamente de la Viceconsejería:
a) La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
b) La Secretaría General Técnica.
4. Se adscribe a la Viceconsejería la AMAYA. La adscripción se entiende sin perjuicio
del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos centros directivos sobre la
entidad instrumental en el particular ámbito competencial de cada cual.