Disposiciones generales. . (2024/515-9)
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49836/2
f) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
2. Se hallan adscritas a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las
siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA),
asimismo adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, y a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural.
b) La Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21
(en adelante Fundación Doñana 21).
3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le
corresponden a través de la organización territorial que se determine.
Artículo 3. La persona titular de la Consejería.
1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la
superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades,
correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente estará
asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su normativa
específica.
Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería
y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias
establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Así mismo, le corresponde:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de
la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas y
estrategias de la Consejería.
b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión
General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306785
Artículo 4. Régimen de sustituciones.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta,
corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Viceconsejería, ésta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General de Medio Ambiente y Cambio Climático, ésta será suplida por las personas
titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen
citados en la estructura establecida en el presente decreto.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la
Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Medio Ambiente
y Cambio Climático, corresponderá la suplencia a la persona titular de la Secretaría
General.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49836/2
f) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
2. Se hallan adscritas a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las
siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA),
asimismo adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, y a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural.
b) La Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21
(en adelante Fundación Doñana 21).
3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le
corresponden a través de la organización territorial que se determine.
Artículo 3. La persona titular de la Consejería.
1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la
superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades,
correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente estará
asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su normativa
específica.
Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería
y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias
establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Así mismo, le corresponde:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de
la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas y
estrategias de la Consejería.
b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión
General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306785
Artículo 4. Régimen de sustituciones.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta,
corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Viceconsejería, ésta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General de Medio Ambiente y Cambio Climático, ésta será suplida por las personas
titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen
citados en la estructura establecida en el presente decreto.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la
Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Medio Ambiente
y Cambio Climático, corresponderá la suplencia a la persona titular de la Secretaría
General.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.