Disposiciones generales. . (2024/515-9)
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49836/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 9 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la suprimida Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de
puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos
marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Por otro lado, le atribuye las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 que correspondían a la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
De acuerdo con lo expuesto se hace necesario proceder a la correspondiente
aprobación de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente, determinando las funciones de sus órganos directivos, de acuerdo con este
nuevo reparto competencial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde
al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.
Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, al
amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, previo
informe de las Consejerías de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su
titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
e) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306785
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio
ambiente y desarrollo sostenible, así como las competencias en materia de cumplimiento
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49836/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 9 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la suprimida Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de
puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos
marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Por otro lado, le atribuye las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 que correspondían a la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
De acuerdo con lo expuesto se hace necesario proceder a la correspondiente
aprobación de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente, determinando las funciones de sus órganos directivos, de acuerdo con este
nuevo reparto competencial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde
al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.
Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, al
amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, previo
informe de las Consejerías de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su
titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
e) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306785
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio
ambiente y desarrollo sostenible, así como las competencias en materia de cumplimiento
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.