Disposiciones generales. . (2024/515-8)
Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/3
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal
de la persona titular de la Consejería, esta será suplida por la persona titular de la
Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la
persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la
Secretaría General de Innovación Cultural y Museos y, en su defecto por la persona
titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el
artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las
personas titulares de las Secretarías Generales, éstas serán suplidas por la persona
titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la
persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular
de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las
personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas
titulares de las Secretarías Generales de las que dependan directamente y, en su defecto,
por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación
establecido en el artículo 2.1.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería
podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
4. Se adscribe a la Consejería de Cultura y Deporte el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
5. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura y Deporte las siguientes entidades
instrumentales:
a) El Patronato de la Alhambra y Generalife.
b) El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
c) El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
d) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
e) La Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.
f) La Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.
g) La Fundación Andalucía Olímpica.
h) La Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta, que queda adscrita a la misma
a través del Patronato de la Alhambra y el Generalife.
6. Queda adscrita funcionalmente en el ámbito de deporte, la Empresa Pública para
la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.
7. Dependen de la Consejería de Cultura y Deporte los siguientes servicios
administrativos con gestión diferenciada:
a) El Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.
b) El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.
c) El Museo de Bellas Artes de Sevilla.
d) El Museo de Málaga.
e) La Biblioteca de Andalucía.
f) El Archivo General de Andalucía.
g) El Instituto Andaluz del Deporte.
h) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
8. Así mismo, dependen de la Consejería de Cultura y Deporte las siguientes
unidades: el Museo Íbero, el Centro de Documentación del Flamenco, el Centro Andaluz
de la Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/3
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal
de la persona titular de la Consejería, esta será suplida por la persona titular de la
Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la
persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la
Secretaría General de Innovación Cultural y Museos y, en su defecto por la persona
titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el
artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las
personas titulares de las Secretarías Generales, éstas serán suplidas por la persona
titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la
persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular
de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las
personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas
titulares de las Secretarías Generales de las que dependan directamente y, en su defecto,
por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación
establecido en el artículo 2.1.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería
podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
4. Se adscribe a la Consejería de Cultura y Deporte el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
5. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura y Deporte las siguientes entidades
instrumentales:
a) El Patronato de la Alhambra y Generalife.
b) El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
c) El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
d) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
e) La Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.
f) La Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.
g) La Fundación Andalucía Olímpica.
h) La Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta, que queda adscrita a la misma
a través del Patronato de la Alhambra y el Generalife.
6. Queda adscrita funcionalmente en el ámbito de deporte, la Empresa Pública para
la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.
7. Dependen de la Consejería de Cultura y Deporte los siguientes servicios
administrativos con gestión diferenciada:
a) El Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.
b) El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.
c) El Museo de Bellas Artes de Sevilla.
d) El Museo de Málaga.
e) La Biblioteca de Andalucía.
f) El Archivo General de Andalucía.
g) El Instituto Andaluz del Deporte.
h) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
8. Así mismo, dependen de la Consejería de Cultura y Deporte las siguientes
unidades: el Museo Íbero, el Centro de Documentación del Flamenco, el Centro Andaluz
de la Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.