Disposiciones generales. . (2024/515-8)
Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/2
procede a realizar una reordenación y redistribución de competencias entre los distintos
órganos directivos centrales de esta nueva Consejería.
Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de
promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía.
En la tramitación del presente proyecto normativo se han solicitado los informes
preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con
lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 45.1.e) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de
audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, para
el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos directivos
centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.
c) Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental.
d) Secretaría General para el Deporte.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
g) Dirección General de Innovación y Promoción Cultural.
h) Dirección General de Patrimonio Histórico.
i) Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
j) Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.
2. La persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte estará asistida por un
Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.
3. La Consejería de Cultura y Deporte gestionará las competencias de los servicios
periféricos que le correspondan a través de la organización territorial provincial que se
determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Cultura y Deporte.
1. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo,
ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en
relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte.
2. En materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas
en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, sin
perjuicio de las reservadas por dicha ley al Consejo de Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/2
procede a realizar una reordenación y redistribución de competencias entre los distintos
órganos directivos centrales de esta nueva Consejería.
Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de
promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía.
En la tramitación del presente proyecto normativo se han solicitado los informes
preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con
lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 45.1.e) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de
audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, para
el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos directivos
centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.
c) Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental.
d) Secretaría General para el Deporte.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
g) Dirección General de Innovación y Promoción Cultural.
h) Dirección General de Patrimonio Histórico.
i) Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
j) Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.
2. La persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte estará asistida por un
Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.
3. La Consejería de Cultura y Deporte gestionará las competencias de los servicios
periféricos que le correspondan a través de la organización territorial provincial que se
determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Cultura y Deporte.
1. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo,
ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en
relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte.
2. En materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas
en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, sin
perjuicio de las reservadas por dicha ley al Consejo de Gobierno.