Disposiciones generales. . (2024/515-8)
Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49848/12

3. La planificación de las instalaciones deportivas, mediante la elaboración del Plan
Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía y su planeamiento de
desarrollo, sus revisiones y su seguimiento.
4. El diseño y construcción de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad
corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
6. El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución
de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones
Públicas, federaciones o entidades de Andalucía, garantizando el equilibrio territorial.
7. La supervisión y homologación de los proyectos y las normas relacionadas con los
distintos tipos de instalaciones deportivas.
8. El informe de los planes locales de instalaciones y equipamientos deportivos de
acuerdo con el procedimiento regulado en el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el
que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los
Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.
9. La elaboración y actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones y
Equipamientos Deportivos, así como el ejercicio de las funciones referidas al mismo.
10. El fomento y la coordinación del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de voluntariado.
11. La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su
homologación, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada y uso
público.
12. El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de las diferentes
líneas de subvenciones en el ámbito deportivo, sin perjuicio de las competencias de la
Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
13. La declaración de senderos de uso deportivo, de conformidad con lo previsto en
el Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
14. El fomento del patrocinio publicitario en el deporte y colaboración pública y privada
en el ámbito deportivo.
15. El fomento de eventos deportivos dirigidos a personas mayores, personas con
riesgo de exclusión social, personas que habitan en zonas desfavorecidas, en el medio
rural o en zonas con especiales dificultades demográficas.
16. El fomento y la organización de eventos deportivos en el medio natural.
17. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de
Cultura y Deporte, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección
General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución
de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de
acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de
los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las
relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto
a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones
necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura
orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.