Disposiciones generales. . (2024/515-8)
Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/11
Artículo 13. Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.
A la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas le
corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
1. El desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general
en Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte.
2. La organización y el desarrollo de medidas para la celebración de competiciones
y eventos deportivos en Andalucía, con especial incidencia en los principios de
sostenibilidad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
c) El fomento de la práctica de la actividad deportiva y el ejercicio físico entre todos
los colectivos de la población andaluza.
d) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.
e) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las
universidades andaluzas y en coordinación con la Consejería con competencias en
materia de universidades.
f) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones
deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica
andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye
la normativa vigente en materia de fomento y control de las entidades deportivas de
Andalucía.
g) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
h) El impulso y colaboración para el desarrollo de programas y actuaciones de las
federaciones deportivas andaluzas.
i) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como
su difusión a través de los medios de comunicación.
j) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.
k) La elaboración y gestión de las Relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
l) El fomento del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento
de base.
m) El impulso y fomento de los programas deportivos de los Centros Deportivos de
Rendimiento de Andalucía.
n) La elaboración de sistemas de información y promoción a través de las herramientas
de comunicación y difusión deportiva que permitan la consolidación y fomento del tejido
deportivo mediante las nuevas tecnologías.
ñ) La tramitación y propuesta de la declaración de utilidad pública autonómica de los
clubes deportivos y secciones deportivas andaluzas.
o) La promoción del deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica
deportiva a través del desarrollo de programas específicos para ello.
p) La promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte de las
personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o mixtas.
q) La promoción de la sostenibilidad de las entidades deportivas andaluzas.
r) El impulso y coordinación en la organización de las enseñanzas y la formación
deportivas, en el ámbito de sus competencias.
s) La planificación, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia del ejercicio
profesional del deporte y las funciones referidas al Registro de Profesionales del Deporte
de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Estado.
t) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. A través de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte dependen de la
Consejería de Cultura y Deporte, como servicios administrativos con gestión diferenciada,
el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/11
Artículo 13. Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.
A la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas le
corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
1. El desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general
en Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte.
2. La organización y el desarrollo de medidas para la celebración de competiciones
y eventos deportivos en Andalucía, con especial incidencia en los principios de
sostenibilidad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
c) El fomento de la práctica de la actividad deportiva y el ejercicio físico entre todos
los colectivos de la población andaluza.
d) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.
e) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las
universidades andaluzas y en coordinación con la Consejería con competencias en
materia de universidades.
f) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones
deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica
andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye
la normativa vigente en materia de fomento y control de las entidades deportivas de
Andalucía.
g) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
h) El impulso y colaboración para el desarrollo de programas y actuaciones de las
federaciones deportivas andaluzas.
i) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como
su difusión a través de los medios de comunicación.
j) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.
k) La elaboración y gestión de las Relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
l) El fomento del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento
de base.
m) El impulso y fomento de los programas deportivos de los Centros Deportivos de
Rendimiento de Andalucía.
n) La elaboración de sistemas de información y promoción a través de las herramientas
de comunicación y difusión deportiva que permitan la consolidación y fomento del tejido
deportivo mediante las nuevas tecnologías.
ñ) La tramitación y propuesta de la declaración de utilidad pública autonómica de los
clubes deportivos y secciones deportivas andaluzas.
o) La promoción del deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica
deportiva a través del desarrollo de programas específicos para ello.
p) La promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte de las
personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o mixtas.
q) La promoción de la sostenibilidad de las entidades deportivas andaluzas.
r) El impulso y coordinación en la organización de las enseñanzas y la formación
deportivas, en el ámbito de sus competencias.
s) La planificación, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia del ejercicio
profesional del deporte y las funciones referidas al Registro de Profesionales del Deporte
de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Estado.
t) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. A través de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte dependen de la
Consejería de Cultura y Deporte, como servicios administrativos con gestión diferenciada,
el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.