Disposiciones generales. . (2024/515-8)
Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/10
tejido asociativo y otras entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el
flamenco.
g) La edición de publicaciones oficiales de la Consejería.
h) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en
el ámbito de la innovación y promoción cultural, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros órganos directivos.
i) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. A través de esta Dirección General se adscribe a la Consejería de Cultura y
Deporte el Centro Andaluz de Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.
Artículo 12. Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
1. A la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte le
corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación del deporte en
Andalucía, en el ámbito de sus competencias.
b) La propuesta de proyectos normativos en materia deportiva de su competencia, sin
perjuicio de las asignadas a otros órganos de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
Artículo 11. Dirección General de Patrimonio Histórico.
A la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico le corresponden,
además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, las siguientes competencias:
1. La tutela, el acrecentamiento, la conservación y la valorización del patrimonio
histórico de Andalucía.
2. La coordinación y colaboración con los órganos de la Consejería que intervengan
en la gestión de bienes del patrimonio histórico y cultural de Andalucía, así como con las
demás Consejerías y, en su caso, con las demás Administraciones Públicas.
3. El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico y cultural
de Andalucía mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera
especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario
de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
4. La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de
custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o
simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural de Andalucía.
5. La intervención en la tramitación de los instrumentos de planeamiento territorial
y urbanístico, así como de los planes, programas y proyectos de todo tipo que puedan
incidir en el patrimonio histórico y cultural de Andalucía, mediante los mecanismos
establecidos para cada caso.
6. La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial y
la salvaguarda del patrimonio inmaterial.
7. El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Andalucía,
la difusión de los resultados obtenidos y el régimen de autorizaciones que corresponda
de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
8. El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación
y gestión en el patrimonio histórico, para optimizar la difusión de sus colecciones y
actividades culturales.
9. La conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz mediante los
mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones
a los criterios y normas aplicables en esta materia así como la sistematización de los
resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las
distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del
patrimonio histórico. Asimismo, la autorización de los proyectos de obras, de acuerdo con
la normativa del patrimonio histórico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49848/10
tejido asociativo y otras entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el
flamenco.
g) La edición de publicaciones oficiales de la Consejería.
h) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en
el ámbito de la innovación y promoción cultural, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros órganos directivos.
i) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. A través de esta Dirección General se adscribe a la Consejería de Cultura y
Deporte el Centro Andaluz de Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.
Artículo 12. Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
1. A la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte le
corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación del deporte en
Andalucía, en el ámbito de sus competencias.
b) La propuesta de proyectos normativos en materia deportiva de su competencia, sin
perjuicio de las asignadas a otros órganos de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306798
Artículo 11. Dirección General de Patrimonio Histórico.
A la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico le corresponden,
además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, las siguientes competencias:
1. La tutela, el acrecentamiento, la conservación y la valorización del patrimonio
histórico de Andalucía.
2. La coordinación y colaboración con los órganos de la Consejería que intervengan
en la gestión de bienes del patrimonio histórico y cultural de Andalucía, así como con las
demás Consejerías y, en su caso, con las demás Administraciones Públicas.
3. El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico y cultural
de Andalucía mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera
especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario
de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
4. La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de
custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o
simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural de Andalucía.
5. La intervención en la tramitación de los instrumentos de planeamiento territorial
y urbanístico, así como de los planes, programas y proyectos de todo tipo que puedan
incidir en el patrimonio histórico y cultural de Andalucía, mediante los mecanismos
establecidos para cada caso.
6. La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial y
la salvaguarda del patrimonio inmaterial.
7. El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Andalucía,
la difusión de los resultados obtenidos y el régimen de autorizaciones que corresponda
de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
8. El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación
y gestión en el patrimonio histórico, para optimizar la difusión de sus colecciones y
actividades culturales.
9. La conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz mediante los
mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones
a los criterios y normas aplicables en esta materia así como la sistematización de los
resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las
distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del
patrimonio histórico. Asimismo, la autorización de los proyectos de obras, de acuerdo con
la normativa del patrimonio histórico.