Disposiciones generales. . (2024/515-7)
Decreto 168/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49849/2
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, queda modificado
como sigue:
Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de
julio, de restructuración de Consejerías, corresponde a la persona titular de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, además de las funciones asignadas
en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, las siguientes competencias.»
Dos. Se añade una nueva letra o) en el artículo 1, con la siguiente redacción:
«o) La gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para
el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.»
Tres. Se renumera la letra o) del artículo 1, pasando a ser la letra p).
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«3. Quedan adscritos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y, a través de
éste la sociedad mercantil del sector público andaluz Empresa Andaluza de Gestión de
Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven). Asimismo se adscribe a la Consejería
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sin perjuicio de su adscripción
a la Consejería competente en materia de salud en todo lo relacionado con la dirección,
coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.»
Cinco. Se modifica el apartado 6 del artículo 3 que queda redactado como sigue:
«6. La suplencia de los titulares de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer,
Instituto Andaluz de la Juventud, Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para
el Desarrollo y Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se hará
conforme a lo que establezcan sus correspondientes Estatutos o, en su defecto, por la
persona que designe la persona titular de la Consejería.»
Seis. Se añade una nueva letra g) en el apartado 2 del artículo 4, con la siguiente
redacción:
«g) El impulso y la dirección de las competencias relativas a la cooperación
internacional para el desarrollo.»
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«3. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Inclusión
Social, la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, y
la Secretaría General Técnica. Asimismo, dependerá orgánica y funcionalmente de ésta
la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306799
Siete. Se añade una nueva letra h) en el apartado 2 del artículo 4, con la siguiente
redacción:
«h) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación
que existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en
materia de cooperación internacional al desarrollo, sin perjuicio de las competencias de
otros órganos autonómicos.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49849/2
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, queda modificado
como sigue:
Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de
julio, de restructuración de Consejerías, corresponde a la persona titular de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, además de las funciones asignadas
en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, las siguientes competencias.»
Dos. Se añade una nueva letra o) en el artículo 1, con la siguiente redacción:
«o) La gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para
el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.»
Tres. Se renumera la letra o) del artículo 1, pasando a ser la letra p).
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«3. Quedan adscritos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y, a través de
éste la sociedad mercantil del sector público andaluz Empresa Andaluza de Gestión de
Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven). Asimismo se adscribe a la Consejería
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sin perjuicio de su adscripción
a la Consejería competente en materia de salud en todo lo relacionado con la dirección,
coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.»
Cinco. Se modifica el apartado 6 del artículo 3 que queda redactado como sigue:
«6. La suplencia de los titulares de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer,
Instituto Andaluz de la Juventud, Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para
el Desarrollo y Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se hará
conforme a lo que establezcan sus correspondientes Estatutos o, en su defecto, por la
persona que designe la persona titular de la Consejería.»
Seis. Se añade una nueva letra g) en el apartado 2 del artículo 4, con la siguiente
redacción:
«g) El impulso y la dirección de las competencias relativas a la cooperación
internacional para el desarrollo.»
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«3. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Inclusión
Social, la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, y
la Secretaría General Técnica. Asimismo, dependerá orgánica y funcionalmente de ésta
la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306799
Siete. Se añade una nueva letra h) en el apartado 2 del artículo 4, con la siguiente
redacción:
«h) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación
que existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en
materia de cooperación internacional al desarrollo, sin perjuicio de las competencias de
otros órganos autonómicos.»