Disposiciones generales. . (2024/515-7)
Decreto 168/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49849/3
Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4, que queda redactado como sigue:
«4. Se adscriben a la Viceconsejería, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto
Andaluz de la Juventud, y, a través de éste, la sociedad mercantil del sector público andaluz
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven), así
como la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Por otra parte, se adscribe a la Viceconsejería la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en
materia de adicciones en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de
su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.
La adscripción de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Instituto Andaluz
de la Mujer y del Instituto Andaluz de la Juventud a la Viceconsejería se entiende sin
perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos
sobre cada entidad instrumental en su particular ámbito competencial».
Diez. Se modifica el apartado 1.c) del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«c) La tramitación económica y administrativa, así como la comprobación de la
justificación de las ayudas y subvenciones regladas en materia de inclusión social,
juventud, familia e igualdad, salvo las relacionadas con el desarrollo de la Estrategia
Regional de Intervención en zonas desfavorecidas y las atribuidas a la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el Desarrollo de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, y
sin perjuicio de las funciones de cada centro directivo en cuanto a la valoración de las
solicitudes y resolución de las mismas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00306799
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49849/3
Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4, que queda redactado como sigue:
«4. Se adscriben a la Viceconsejería, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto
Andaluz de la Juventud, y, a través de éste, la sociedad mercantil del sector público andaluz
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven), así
como la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Por otra parte, se adscribe a la Viceconsejería la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en
materia de adicciones en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de
su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.
La adscripción de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Instituto Andaluz
de la Mujer y del Instituto Andaluz de la Juventud a la Viceconsejería se entiende sin
perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos
sobre cada entidad instrumental en su particular ámbito competencial».
Diez. Se modifica el apartado 1.c) del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«c) La tramitación económica y administrativa, así como la comprobación de la
justificación de las ayudas y subvenciones regladas en materia de inclusión social,
juventud, familia e igualdad, salvo las relacionadas con el desarrollo de la Estrategia
Regional de Intervención en zonas desfavorecidas y las atribuidas a la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el Desarrollo de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, y
sin perjuicio de las funciones de cada centro directivo en cuanto a la valoración de las
solicitudes y resolución de las mismas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00306799
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja