Disposiciones generales. . (2024/515-7)
Decreto 168/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49849/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Decreto 168/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 161/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3, 27.18 y 46.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306799
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, además de sus actuales competencias, las hasta ahora ejercidas por
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en
materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.
Por otra parte, además de las entidades que actualmente tiene adscritas, se le
adscribe la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID),
que hasta ahora estaba adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa.
Por ello, resulta necesario modificar el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, para adecuar la estructura de la citada Consejería a lo previsto en el
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, incorporando las competencias en materia
de cooperación internacional para el desarrollo.
Resulta igualmente preciso introducir algunos cambios en la definición de las
competencias de la Consejería, enunciadas en el artículo 1, con la finalidad de adecuarlas
a la nueva estructura establecida en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, así
como en el artículo 2 relativo a la organización general de la Consejería y en el artículo 3
dedicado al régimen de suplencias.
Debido a la asunción de las nuevas competencias, se hace necesario acometer una
modificación del artículo 4 relativo a las funciones de la Viceconsejería. Asimismo, se
considera conveniente modificar la estructura del citado artículo, mejorando la técnica
legislativa, en aras a otorgar mayor claridad y seguridad jurídica.
Idénticas razones de mejora de la calidad regulatoria y de refuerzo de la seguridad
jurídica justifican la modificación del artículo 9 delimitando las funciones atribuidas a la
Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta, en consonancia con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en cuanto
a los principios de necesidad y eficacia, está justificado por una razón de interés general
basada en la necesaria distribución de funciones y atribuciones entre los órganos
directivos de la Consejería. Igualmente cumple con el principio de proporcionalidad, al
ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad
jurídica, al quedar integrado en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, respeta los
principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la
estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía,
a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49849/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Decreto 168/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 161/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3, 27.18 y 46.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306799
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, además de sus actuales competencias, las hasta ahora ejercidas por
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en
materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.
Por otra parte, además de las entidades que actualmente tiene adscritas, se le
adscribe la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID),
que hasta ahora estaba adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa.
Por ello, resulta necesario modificar el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, para adecuar la estructura de la citada Consejería a lo previsto en el
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, incorporando las competencias en materia
de cooperación internacional para el desarrollo.
Resulta igualmente preciso introducir algunos cambios en la definición de las
competencias de la Consejería, enunciadas en el artículo 1, con la finalidad de adecuarlas
a la nueva estructura establecida en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, así
como en el artículo 2 relativo a la organización general de la Consejería y en el artículo 3
dedicado al régimen de suplencias.
Debido a la asunción de las nuevas competencias, se hace necesario acometer una
modificación del artículo 4 relativo a las funciones de la Viceconsejería. Asimismo, se
considera conveniente modificar la estructura del citado artículo, mejorando la técnica
legislativa, en aras a otorgar mayor claridad y seguridad jurídica.
Idénticas razones de mejora de la calidad regulatoria y de refuerzo de la seguridad
jurídica justifican la modificación del artículo 9 delimitando las funciones atribuidas a la
Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta, en consonancia con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en cuanto
a los principios de necesidad y eficacia, está justificado por una razón de interés general
basada en la necesaria distribución de funciones y atribuciones entre los órganos
directivos de la Consejería. Igualmente cumple con el principio de proporcionalidad, al
ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad
jurídica, al quedar integrado en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, respeta los
principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la
estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía,
a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía.