Disposiciones generales. . (2024/515-6)
Decreto 167/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49845/3
Tres. Se modifica el artículo 5.8, que queda redactado como sigue:
«8. Se adscriben a la Viceconsejería la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía (AVRA), la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA) y la
Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA). Corresponde a la Viceconsejería la
coordinación entre la Consejería y las agencias, sin perjuicio del control de eficacia que
ejerzan los distintos centros directivos sobre cada entidad instrumental en el particular
ámbito de competencias de cada cual.»
Cuatro. Se modifica el artículo 10.2, letras e) y j), que quedan redactadas como sigue:
«e) La gestión, control, explotación e inspección de las estaciones de autobuses
de titularidad de la Junta de Andalucía, salvo aquellas que sean competencia del
correspondiente consorcio de transporte metropolitano, así como de los servicios de
transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo
con la legislación vigente. La gestión y control del transporte público en Andalucía
integrará la información del transporte público de Andalucía, mejorando la obtención de
información, la planificación, gestión y coordinación del transporte público y la difusión de
la información.»
«j) Las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de puertos y
aeropuertos salvo lo relativo a infraestructuras.»
Cinco. Se modifica el artículo 11.2, letra e), que queda redactado como sigue:
«e) La planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de
transporte. En especial la construcción, conservación, explotación e inspección de las
infraestructuras ligadas al transporte público por carretera y ferroviario, marítimo y otros,
salvo lo establecido en el artículo 10.2.e) y j).»
«Disposición adicional segunda. Centro de Coordinación para la Gestión y Control
del Transporte Público en Andalucía.
1. Se crea el Centro de Coordinación para la Gestión y Control del Transporte
Público en Andalucía (en adelante, CCGCTPA), como servicio administrativo con gestión
diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, y se adscribe a la Dirección General de
Movilidad y Transportes.
2. Las funciones del CCGCTPA serán las conferidas por el presente decreto y las
que se le puedan atribuir por disposiciones posteriores. En concreto, se le atribuyen las
siguientes funciones:
a) Apoyar a la Dirección General con competencias en materia de movilidad en los
cometidos que a esta corresponden relacionados con la gestión, explotación, inspección,
seguimiento, control y evaluación de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios,
aéreos, marítimos, por cable y otros, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Gestionar la información relativa al sistema de transporte público de Andalucía y
coordinar a los diferentes actores con intereses en el transporte público en Andalucía,
siguiendo las pautas establecidas por la Dirección General con competencias en materia
de movilidad.
c) Apoyar a la Dirección General con competencias en materia de movilidad en la
coordinación y cooperación tanto de los Consorcios de Transporte Metropolitano entre
sí, como de estos con la Administración autonómica, así como asistirle en los aspectos
técnicos y administrativos necesarios en el desarrollo de dichas labores de coordinación
y cooperación, todo ello de conformidad con los cauces normativamente previstos.
3. El CCGCTPA estará integrado por una Dirección Técnica, como unidad ejecutiva
y de gestión, de la que dependerá una Comisión Técnica integrada por dos asesores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306795
Seis. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49845/3
Tres. Se modifica el artículo 5.8, que queda redactado como sigue:
«8. Se adscriben a la Viceconsejería la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía (AVRA), la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA) y la
Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA). Corresponde a la Viceconsejería la
coordinación entre la Consejería y las agencias, sin perjuicio del control de eficacia que
ejerzan los distintos centros directivos sobre cada entidad instrumental en el particular
ámbito de competencias de cada cual.»
Cuatro. Se modifica el artículo 10.2, letras e) y j), que quedan redactadas como sigue:
«e) La gestión, control, explotación e inspección de las estaciones de autobuses
de titularidad de la Junta de Andalucía, salvo aquellas que sean competencia del
correspondiente consorcio de transporte metropolitano, así como de los servicios de
transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo
con la legislación vigente. La gestión y control del transporte público en Andalucía
integrará la información del transporte público de Andalucía, mejorando la obtención de
información, la planificación, gestión y coordinación del transporte público y la difusión de
la información.»
«j) Las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de puertos y
aeropuertos salvo lo relativo a infraestructuras.»
Cinco. Se modifica el artículo 11.2, letra e), que queda redactado como sigue:
«e) La planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de
transporte. En especial la construcción, conservación, explotación e inspección de las
infraestructuras ligadas al transporte público por carretera y ferroviario, marítimo y otros,
salvo lo establecido en el artículo 10.2.e) y j).»
«Disposición adicional segunda. Centro de Coordinación para la Gestión y Control
del Transporte Público en Andalucía.
1. Se crea el Centro de Coordinación para la Gestión y Control del Transporte
Público en Andalucía (en adelante, CCGCTPA), como servicio administrativo con gestión
diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, y se adscribe a la Dirección General de
Movilidad y Transportes.
2. Las funciones del CCGCTPA serán las conferidas por el presente decreto y las
que se le puedan atribuir por disposiciones posteriores. En concreto, se le atribuyen las
siguientes funciones:
a) Apoyar a la Dirección General con competencias en materia de movilidad en los
cometidos que a esta corresponden relacionados con la gestión, explotación, inspección,
seguimiento, control y evaluación de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios,
aéreos, marítimos, por cable y otros, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Gestionar la información relativa al sistema de transporte público de Andalucía y
coordinar a los diferentes actores con intereses en el transporte público en Andalucía,
siguiendo las pautas establecidas por la Dirección General con competencias en materia
de movilidad.
c) Apoyar a la Dirección General con competencias en materia de movilidad en la
coordinación y cooperación tanto de los Consorcios de Transporte Metropolitano entre
sí, como de estos con la Administración autonómica, así como asistirle en los aspectos
técnicos y administrativos necesarios en el desarrollo de dichas labores de coordinación
y cooperación, todo ello de conformidad con los cauces normativamente previstos.
3. El CCGCTPA estará integrado por una Dirección Técnica, como unidad ejecutiva
y de gestión, de la que dependerá una Comisión Técnica integrada por dos asesores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306795
Seis. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue: