Disposiciones generales. . (2024/515-6)
Decreto 167/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49845/4
El régimen jurídico del personal asignado para estas funciones del Centro será el
establecido para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de movilidad
y transportes podrá desarrollarse su composición, organización y régimen de
funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a
las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto
a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones
necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura
orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para
tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria única. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la
materia, asuman dichas competencias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución
de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00306795
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49845/4
El régimen jurídico del personal asignado para estas funciones del Centro será el
establecido para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de movilidad
y transportes podrá desarrollarse su composición, organización y régimen de
funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a
las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto
a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones
necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura
orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para
tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria única. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la
materia, asuman dichas competencias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución
de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00306795
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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