Disposiciones generales. . (2024/515-6)
Decreto 167/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49845/2
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se
dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.
En relación con el principio de necesidad, este decreto se justifica por razones de interés
general, la de adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, siendo la presente
norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Además se atiende a
necesidad de racionalizar la estructura administrativa para un mejor funcionamiento de la
Consejería unido al objetivo de alcanzar la mayor eficiencia en la gestión de los servicios
públicos afectados y a una mejora de la coordinación de las actuaciones.
A los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido
en cuenta que esta modificación no supone aumento alguno en gasto, ya que se trata
de una adaptación normativa y de precisión competencial. Se cumple el principio de
proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio
de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del
ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, no cabe aquí su aplicación
directa al tratarse de una norma organizativa de la propia administración, sin perjuicio
de arbitrar las medidas necesarias para permitir su conocimiento por parte de la
ciudadanía. Por último, se entiende cumplido el principio de eficiencia, ya que favorece la
racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de
la Junta de Andalucía, lo que redundará en una mejor gestión de los recursos públicos.
No se imponen, tampoco, medidas restrictivas de derechos u obligaciones ni carga
administrativa alguna a la ciudadanía.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
Artículo único. Modificación del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda.
El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, queda modificado
como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1.letra b), que queda redactado como sigue:
«b) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías
ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen
íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes terrestres, marítimos, fluviales,
por cable, puertos, aeropuertos, helipuertos, y demás infraestructuras del transporte
que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de
mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve
el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado
no se reserve su gestión directa.»
Dos. Se modifica el artículo 2.3 letra c), que queda redactado como sigue:
«c) La Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306795
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49845/2
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se
dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.
En relación con el principio de necesidad, este decreto se justifica por razones de interés
general, la de adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, siendo la presente
norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Además se atiende a
necesidad de racionalizar la estructura administrativa para un mejor funcionamiento de la
Consejería unido al objetivo de alcanzar la mayor eficiencia en la gestión de los servicios
públicos afectados y a una mejora de la coordinación de las actuaciones.
A los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido
en cuenta que esta modificación no supone aumento alguno en gasto, ya que se trata
de una adaptación normativa y de precisión competencial. Se cumple el principio de
proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio
de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del
ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, no cabe aquí su aplicación
directa al tratarse de una norma organizativa de la propia administración, sin perjuicio
de arbitrar las medidas necesarias para permitir su conocimiento por parte de la
ciudadanía. Por último, se entiende cumplido el principio de eficiencia, ya que favorece la
racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de
la Junta de Andalucía, lo que redundará en una mejor gestión de los recursos públicos.
No se imponen, tampoco, medidas restrictivas de derechos u obligaciones ni carga
administrativa alguna a la ciudadanía.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
Artículo único. Modificación del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda.
El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, queda modificado
como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1.letra b), que queda redactado como sigue:
«b) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías
ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen
íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes terrestres, marítimos, fluviales,
por cable, puertos, aeropuertos, helipuertos, y demás infraestructuras del transporte
que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de
mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve
el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado
no se reserve su gestión directa.»
Dos. Se modifica el artículo 2.3 letra c), que queda redactado como sigue:
«c) La Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306795
DISPONGO