Disposiciones generales. . (2024/515-6)
Decreto 167/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49845/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
determina en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta
ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
materia de puertos. En este sentido, de manera más concreta en el artículo 9.2 se indica
que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía se adscribe a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
Las competencias de la Consejería se recogen en el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda que incluye las entidades adscritas a la misma y
de manera particular se prevé en el artículo 2 apartado 3 letra c) que la Agencia Pública
de Puertos de Andalucía (APPA), se encuentra adscrita funcionalmente en materia de
áreas de transporte de mercancías, de acuerdo con los términos del anterior Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Por consiguiente, procede reajustar los términos del actual Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, en lo que se refiere a la adscripción de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía
para adaptarlo a lo establecido en Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio.
En otro orden de consideraciones, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, se dotó
a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de un organigrama para
el ejercicio eficaz de las competencias que tiene atribuidas. Desde su aprobación no ha
sido objeto de modificaciones, no obstante en este momento es preciso introducir algunos
cambios no sólo para adaptar el texto al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sino
además para ajustar el contenido de algunos artículos en atención a la experiencia en la
gestión durante el tiempo transcurrido y justificado por razón de índole práctica y organizativa.
Particularmente y en materia de movilidad, transportes e infraestructuras del transporte
se considera que procede la modificación puntual del artículo 10.2 apartado e), de tal manera
que se residencie en la Dirección General de Movilidad y Transportes, las competencias de
gestión, control, explotación e inspección de las estaciones de autobuses de titularidad de
la Junta de Andalucía salvo aquellas que sean competencia del correspondiente consorcio
de transporte metropolitano.
Con idéntico afán de eficiencia organizativa, se plantea la modificación de la
disposición adicional segunda del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, que creó el Centro
de Control y Gestión del Transporte Público en Andalucía, como servicio administrativo
con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Dirección General de
Movilidad y Transportes.
En la actualidad el Centro, creado por el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, se
encuentra en proceso de dotación material y personal, llevándose a cabo actuaciones
por parte de la Consejería que han puesto de manifiesto la necesidad de ampliar sus
funciones, añadiendo las de coordinación así como las de asistencia en los aspectos
técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo de las labores de coordinación y
cooperación.
El Centro pasa a denominarse Centro de Coordinación para la Gestión y Control del
Transporte Público en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306795
Decreto 167/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 160/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49845/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
determina en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta
ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
materia de puertos. En este sentido, de manera más concreta en el artículo 9.2 se indica
que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía se adscribe a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
Las competencias de la Consejería se recogen en el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda que incluye las entidades adscritas a la misma y
de manera particular se prevé en el artículo 2 apartado 3 letra c) que la Agencia Pública
de Puertos de Andalucía (APPA), se encuentra adscrita funcionalmente en materia de
áreas de transporte de mercancías, de acuerdo con los términos del anterior Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Por consiguiente, procede reajustar los términos del actual Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, en lo que se refiere a la adscripción de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía
para adaptarlo a lo establecido en Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio.
En otro orden de consideraciones, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, se dotó
a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de un organigrama para
el ejercicio eficaz de las competencias que tiene atribuidas. Desde su aprobación no ha
sido objeto de modificaciones, no obstante en este momento es preciso introducir algunos
cambios no sólo para adaptar el texto al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sino
además para ajustar el contenido de algunos artículos en atención a la experiencia en la
gestión durante el tiempo transcurrido y justificado por razón de índole práctica y organizativa.
Particularmente y en materia de movilidad, transportes e infraestructuras del transporte
se considera que procede la modificación puntual del artículo 10.2 apartado e), de tal manera
que se residencie en la Dirección General de Movilidad y Transportes, las competencias de
gestión, control, explotación e inspección de las estaciones de autobuses de titularidad de
la Junta de Andalucía salvo aquellas que sean competencia del correspondiente consorcio
de transporte metropolitano.
Con idéntico afán de eficiencia organizativa, se plantea la modificación de la
disposición adicional segunda del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, que creó el Centro
de Control y Gestión del Transporte Público en Andalucía, como servicio administrativo
con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Dirección General de
Movilidad y Transportes.
En la actualidad el Centro, creado por el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, se
encuentra en proceso de dotación material y personal, llevándose a cabo actuaciones
por parte de la Consejería que han puesto de manifiesto la necesidad de ampliar sus
funciones, añadiendo las de coordinación así como las de asistencia en los aspectos
técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo de las labores de coordinación y
cooperación.
El Centro pasa a denominarse Centro de Coordinación para la Gestión y Control del
Transporte Público en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306795
Decreto 167/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 160/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.