Disposiciones generales. . (2024/515-5)
Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/9
b) El impulso de las políticas públicas para el desarrollo de actuaciones orientadas al
fomento y proyección de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, a través de sus
distintas manifestaciones, y la colaboración con el sector privado para estos fines.
c) El impulso de una política pública de difusión de los valores de Andalucía y de
fomento de una cultura de convivencia.
d) La defensa de la identidad, imagen y valores de Andalucía.
e) La planificación y coordinación estratégicas de eventos relacionados con la
proyección de la imagen de Andalucía.
f) La representación institucional de Andalucía, para la difusión y proyección de la
imagen de Andalucía y sus valores.
g) La coordinación de programas de actuación centrados en la respuesta a los retos
emergentes para la defensa y protección de la imagen de Andalucía, y más en concreto,
coordinando la acción del Consejo de Gobierno o las respuestas de los distintos órganos
de la administración.
h) La potenciación de las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones,
fundaciones, movimientos sociales y ciudadanía en general entre cuyos objetivos básicos
se encuentren la defensa, difusión y proyección de la imagen y valores de Andalucía.
i) La realización de informes y propuestas, a petición de los órganos interesados,
acerca de la defensa y protección de la identidad y de la imagen de Andalucía.
j) Promoción de acciones de sensibilización y difusión en los asuntos relacionados en
los párrafos precedentes.
k) La preparación, seguimiento y coordinación de todo tipo de actuaciones
administrativas, en especial la suscripción de convenios y otros tipos de instrumentos de
colaboración con las distintas administraciones públicas y personas y entidades públicas
y privadas, que vayan dirigidos a los citados objetivos y que sean de interés general para
la Comunidad Autónoma.
l) Cualesquiera otras que se le atribuyan.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos
de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de
Turismo y Andalucía Exterior, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior
a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente,
por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que
correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de
los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Adscripción del personal y de los puestos de trabajo
de servicios comunes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a
las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto
a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones
necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura
orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta a la Consejería competente en materia de hacienda a la distribución de los
créditos del presupuesto de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos
por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto,
mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/9
b) El impulso de las políticas públicas para el desarrollo de actuaciones orientadas al
fomento y proyección de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, a través de sus
distintas manifestaciones, y la colaboración con el sector privado para estos fines.
c) El impulso de una política pública de difusión de los valores de Andalucía y de
fomento de una cultura de convivencia.
d) La defensa de la identidad, imagen y valores de Andalucía.
e) La planificación y coordinación estratégicas de eventos relacionados con la
proyección de la imagen de Andalucía.
f) La representación institucional de Andalucía, para la difusión y proyección de la
imagen de Andalucía y sus valores.
g) La coordinación de programas de actuación centrados en la respuesta a los retos
emergentes para la defensa y protección de la imagen de Andalucía, y más en concreto,
coordinando la acción del Consejo de Gobierno o las respuestas de los distintos órganos
de la administración.
h) La potenciación de las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones,
fundaciones, movimientos sociales y ciudadanía en general entre cuyos objetivos básicos
se encuentren la defensa, difusión y proyección de la imagen y valores de Andalucía.
i) La realización de informes y propuestas, a petición de los órganos interesados,
acerca de la defensa y protección de la identidad y de la imagen de Andalucía.
j) Promoción de acciones de sensibilización y difusión en los asuntos relacionados en
los párrafos precedentes.
k) La preparación, seguimiento y coordinación de todo tipo de actuaciones
administrativas, en especial la suscripción de convenios y otros tipos de instrumentos de
colaboración con las distintas administraciones públicas y personas y entidades públicas
y privadas, que vayan dirigidos a los citados objetivos y que sean de interés general para
la Comunidad Autónoma.
l) Cualesquiera otras que se le atribuyan.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos
de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de
Turismo y Andalucía Exterior, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior
a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente,
por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que
correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de
los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Adscripción del personal y de los puestos de trabajo
de servicios comunes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a
las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto
a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones
necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura
orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta a la Consejería competente en materia de hacienda a la distribución de los
créditos del presupuesto de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos
por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto,
mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios.