Disposiciones generales. . (2024/515-5)
Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/8
Artículo 9. Dirección General de Andalucía Global.
1. A la Dirección General de Andalucía Global le corresponden las atribuciones
previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la coordinación
de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular:
a) Promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los
andaluces y andaluzas en el exterior.
b) Impulsar y apoyar a las comunidades andaluzas como principales representantes
de la identidad y cultura andaluza fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
c) Potenciar las relaciones institucionales y de colaboración con los territorios donde
existan comunidades andaluzas.
d) Coordinar la comunicación de la Junta de Andalucía con las comunidades andaluzas,
así como facilitar el acceso de estas y de los andaluces y andaluzas en el exterior a los
diferentes ámbitos de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Gestión y tramitación del procedimiento para el reconocimiento de entidades como
comunidades andaluzas.
f) Gestión del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
g) La coordinación del ejercicio de las funciones atribuidas a la Junta de Andalucía en
el seno del Consejo de comunidades andaluzas.
h) Coordinación e impulso de medidas dirigidas a favorecer la difusión de la imagen,
identidad y valores de Andalucía, así como de los andaluces y andaluzas en el exterior.
i) Promover la participación y el acceso de los andaluces y andaluzas en el exterior
a la vida social y cultural de Andalucía, con especial atención a las personas mayores, la
juventud y la infancia.
j) Apoyo y atención a la población andaluza retornada al objeto de facilitar el regreso
y la integración social de las personas que vuelven a Andalucía.
2. Asimismo, le corresponden las atribuciones derivadas de la competencia establecida
en el artículo 1, apartado 3, del presente decreto, sin perjuicio de las competencias que
sobre la materia puedan ostentar otros centros directivos de la Administración de la Junta
de Andalucía y, en particular:
a) El establecimiento de los criterios generales para el desarrollo, proyección, difusión
y fomento de la imagen de Andalucía, así como de sus valores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
k) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones
enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos
turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.
l) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas
tecnologías.
m) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la prórroga, mantenimiento o
revocación de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico de Andalucía, así como
la gestión de incidencias que afecten al alcance y efectos jurídicos de dichas declaraciones.
n) El impulso de instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos
y la participación en la planificación territorial con incidencia turística.
ñ) La coordinación con las entidades locales andaluzas en materia de control de los
servicios y actividades turísticas.
o) La implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos
turísticos basadas en la calidad, la promoción de la excelencia, la corresponsabilidad
público-privada y la sostenibilidad ambiental, social y económica.
p) La gestión de proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión
Europea, así como del resto de programas de apoyo económico al sector turístico.
q) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. La persona titular de la Dirección General de Turismo impulsará la estrategia de
actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/8
Artículo 9. Dirección General de Andalucía Global.
1. A la Dirección General de Andalucía Global le corresponden las atribuciones
previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la coordinación
de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular:
a) Promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los
andaluces y andaluzas en el exterior.
b) Impulsar y apoyar a las comunidades andaluzas como principales representantes
de la identidad y cultura andaluza fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
c) Potenciar las relaciones institucionales y de colaboración con los territorios donde
existan comunidades andaluzas.
d) Coordinar la comunicación de la Junta de Andalucía con las comunidades andaluzas,
así como facilitar el acceso de estas y de los andaluces y andaluzas en el exterior a los
diferentes ámbitos de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Gestión y tramitación del procedimiento para el reconocimiento de entidades como
comunidades andaluzas.
f) Gestión del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
g) La coordinación del ejercicio de las funciones atribuidas a la Junta de Andalucía en
el seno del Consejo de comunidades andaluzas.
h) Coordinación e impulso de medidas dirigidas a favorecer la difusión de la imagen,
identidad y valores de Andalucía, así como de los andaluces y andaluzas en el exterior.
i) Promover la participación y el acceso de los andaluces y andaluzas en el exterior
a la vida social y cultural de Andalucía, con especial atención a las personas mayores, la
juventud y la infancia.
j) Apoyo y atención a la población andaluza retornada al objeto de facilitar el regreso
y la integración social de las personas que vuelven a Andalucía.
2. Asimismo, le corresponden las atribuciones derivadas de la competencia establecida
en el artículo 1, apartado 3, del presente decreto, sin perjuicio de las competencias que
sobre la materia puedan ostentar otros centros directivos de la Administración de la Junta
de Andalucía y, en particular:
a) El establecimiento de los criterios generales para el desarrollo, proyección, difusión
y fomento de la imagen de Andalucía, así como de sus valores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
k) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones
enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos
turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.
l) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas
tecnologías.
m) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la prórroga, mantenimiento o
revocación de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico de Andalucía, así como
la gestión de incidencias que afecten al alcance y efectos jurídicos de dichas declaraciones.
n) El impulso de instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos
y la participación en la planificación territorial con incidencia turística.
ñ) La coordinación con las entidades locales andaluzas en materia de control de los
servicios y actividades turísticas.
o) La implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos
turísticos basadas en la calidad, la promoción de la excelencia, la corresponsabilidad
público-privada y la sostenibilidad ambiental, social y económica.
p) La gestión de proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión
Europea, así como del resto de programas de apoyo económico al sector turístico.
q) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. La persona titular de la Dirección General de Turismo impulsará la estrategia de
actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.