Disposiciones generales. . (2024/515-5)
Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49851/7

Artículo 8. Dirección General de Turismo.
1. A la persona titular de la Dirección General de Turismo le corresponden, además
de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
las siguientes competencias:
a) La gestión y el desarrollo de la ordenación del sector turístico y del Registro de
Turismo de Andalucía, así como la coordinación de este.
b) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento
de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e
innovación.
c) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.
d) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de la sostenibilidad de la oferta
turística, de las infraestructuras y de los servicios turísticos.
e) La coordinación de la inspección turística, la elaboración, seguimiento y evaluación
de los planes de inspección en materia de turismo, así como el ejercicio de las
competencias en materia sancionadora atribuidas por la legislación vigente.
f) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos,
asegurando la coordinación y uniformidad de criterios interpretativos de la normativa.
g) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los
derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.
h) El establecimiento de medidas para el impulso a la profesionalización del sector
turístico, así como el fomento de la formación de las personas profesionales del turismo.
i) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de
Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.
j) Las actuaciones destinadas al apoyo y al fomento de la calidad del sector de la
hostelería, y el desarrollo de programas y acciones para la promoción y mejora de la
oferta en el sector, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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f) La gestión económica-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así
como la coordinación de la gestión económica-administrativa de la Consejería.
g) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los
procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de
lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería.
h) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sobre de responsabilidad
patrimonial de la Consejería.
i) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el
inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas.
j) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los
distintos órganos de contratación de la Consejería.
k) Las funciones generales de administración, archivo central y registro, sin perjuicio
de las competencias que correspondan al órgano al que están adscritas las oficinas de
asistencia en materia de registros.
l) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las actuaciones
en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.
m) La elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención
de Riesgos Laborales de la Consejería, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias
de los demás órganos directivos y Servicios Periféricos, en la aplicación de este.
n) La organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género
de la Consejería.
ñ) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.