Disposiciones generales. . (2024/515-5)
Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/7
Artículo 8. Dirección General de Turismo.
1. A la persona titular de la Dirección General de Turismo le corresponden, además
de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
las siguientes competencias:
a) La gestión y el desarrollo de la ordenación del sector turístico y del Registro de
Turismo de Andalucía, así como la coordinación de este.
b) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento
de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e
innovación.
c) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.
d) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de la sostenibilidad de la oferta
turística, de las infraestructuras y de los servicios turísticos.
e) La coordinación de la inspección turística, la elaboración, seguimiento y evaluación
de los planes de inspección en materia de turismo, así como el ejercicio de las
competencias en materia sancionadora atribuidas por la legislación vigente.
f) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos,
asegurando la coordinación y uniformidad de criterios interpretativos de la normativa.
g) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los
derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.
h) El establecimiento de medidas para el impulso a la profesionalización del sector
turístico, así como el fomento de la formación de las personas profesionales del turismo.
i) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de
Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.
j) Las actuaciones destinadas al apoyo y al fomento de la calidad del sector de la
hostelería, y el desarrollo de programas y acciones para la promoción y mejora de la
oferta en el sector, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
f) La gestión económica-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así
como la coordinación de la gestión económica-administrativa de la Consejería.
g) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los
procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de
lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería.
h) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sobre de responsabilidad
patrimonial de la Consejería.
i) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el
inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas.
j) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los
distintos órganos de contratación de la Consejería.
k) Las funciones generales de administración, archivo central y registro, sin perjuicio
de las competencias que correspondan al órgano al que están adscritas las oficinas de
asistencia en materia de registros.
l) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las actuaciones
en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.
m) La elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención
de Riesgos Laborales de la Consejería, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias
de los demás órganos directivos y Servicios Periféricos, en la aplicación de este.
n) La organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género
de la Consejería.
ñ) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/7
Artículo 8. Dirección General de Turismo.
1. A la persona titular de la Dirección General de Turismo le corresponden, además
de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
las siguientes competencias:
a) La gestión y el desarrollo de la ordenación del sector turístico y del Registro de
Turismo de Andalucía, así como la coordinación de este.
b) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento
de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e
innovación.
c) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.
d) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de la sostenibilidad de la oferta
turística, de las infraestructuras y de los servicios turísticos.
e) La coordinación de la inspección turística, la elaboración, seguimiento y evaluación
de los planes de inspección en materia de turismo, así como el ejercicio de las
competencias en materia sancionadora atribuidas por la legislación vigente.
f) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos,
asegurando la coordinación y uniformidad de criterios interpretativos de la normativa.
g) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los
derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.
h) El establecimiento de medidas para el impulso a la profesionalización del sector
turístico, así como el fomento de la formación de las personas profesionales del turismo.
i) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de
Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.
j) Las actuaciones destinadas al apoyo y al fomento de la calidad del sector de la
hostelería, y el desarrollo de programas y acciones para la promoción y mejora de la
oferta en el sector, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
f) La gestión económica-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así
como la coordinación de la gestión económica-administrativa de la Consejería.
g) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los
procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de
lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería.
h) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sobre de responsabilidad
patrimonial de la Consejería.
i) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el
inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas.
j) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los
distintos órganos de contratación de la Consejería.
k) Las funciones generales de administración, archivo central y registro, sin perjuicio
de las competencias que correspondan al órgano al que están adscritas las oficinas de
asistencia en materia de registros.
l) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las actuaciones
en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.
m) La elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención
de Riesgos Laborales de la Consejería, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias
de los demás órganos directivos y Servicios Periféricos, en la aplicación de este.
n) La organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género
de la Consejería.
ñ) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.