Disposiciones generales. . (2024/515-5)
Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/6
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería,
le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la
jefatura superior de personal por la persona titular de la Consejería, la organización
y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, así como el impulso y
ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos
efectos a las entidades dependientes de la Consejería.
2. En todo caso, serán de su competencia las siguientes funciones:
a) La gestión de recursos humanos sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a
la persona titular de la Consejería.
b) La organización y racionalización de la unidades y servicios de la Consejería.
c) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.
d) El informe de los anteproyectos de disposiciones generales que emanen de
la Consejería, así como el estudio, elaboración y tramitación de los que versen sobre
materias comunes a todos los órganos de ésta.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento,
análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus
modificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
las instituciones de la Unión Europea de la notificación y comunicación en materia de ayudas
públicas y en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los
Servicios de la Sociedad de la Información en el ámbito de la Junta de Andalucía.
g) El apoyo, seguimiento y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía
en los Programas de Cooperación Territorial europea en sus tres ámbitos: cooperación
interregional, transnacional y transfronteriza y el impulso, coordinación y desarrollo de
las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones
limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo, con las que conforma la Eurorregión
Alentejo-Algarve-Andalucía.
h) El apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos
de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región
vecina del norte de Marruecos, y en el área atlántica, así como de otras actividades
que contribuyan a la promoción de la paz, la estabilidad y la prosperidad en la cuenca
mediterránea en su conjunto.
i) La coordinación y seguimiento de los acuerdos, convenios y memorandos de
entendimiento y colaboración que se puedan suscribir por los distintos órganos de la
Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la acción exterior.
j) La coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en la negociación
de tratados internacionales en los términos previstos en la legislación vigente y la
coordinación de la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los tratados
internacionales en los que España sea parte en lo que afecte a materias de competencia
autonómica.
k) El impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y
andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la ciudadanía
andaluza retornada.
l) La coordinación de las actuaciones relacionadas con el Consejo de Comunidades
Andaluzas prevista en el artículo 39 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de
los andaluces y andaluzas en el mundo.
m) El impulso, dirección, coordinación y seguimiento de las competencias relativas al
fomento de la identidad, imagen y valores de Andalucía.
n) Cualesquiera otras que se le atribuyan.
2. De la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea dependerá la
Dirección General de Andalucía Global.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/6
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería,
le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la
jefatura superior de personal por la persona titular de la Consejería, la organización
y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, así como el impulso y
ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos
efectos a las entidades dependientes de la Consejería.
2. En todo caso, serán de su competencia las siguientes funciones:
a) La gestión de recursos humanos sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a
la persona titular de la Consejería.
b) La organización y racionalización de la unidades y servicios de la Consejería.
c) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.
d) El informe de los anteproyectos de disposiciones generales que emanen de
la Consejería, así como el estudio, elaboración y tramitación de los que versen sobre
materias comunes a todos los órganos de ésta.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento,
análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus
modificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
las instituciones de la Unión Europea de la notificación y comunicación en materia de ayudas
públicas y en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los
Servicios de la Sociedad de la Información en el ámbito de la Junta de Andalucía.
g) El apoyo, seguimiento y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía
en los Programas de Cooperación Territorial europea en sus tres ámbitos: cooperación
interregional, transnacional y transfronteriza y el impulso, coordinación y desarrollo de
las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones
limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo, con las que conforma la Eurorregión
Alentejo-Algarve-Andalucía.
h) El apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos
de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región
vecina del norte de Marruecos, y en el área atlántica, así como de otras actividades
que contribuyan a la promoción de la paz, la estabilidad y la prosperidad en la cuenca
mediterránea en su conjunto.
i) La coordinación y seguimiento de los acuerdos, convenios y memorandos de
entendimiento y colaboración que se puedan suscribir por los distintos órganos de la
Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la acción exterior.
j) La coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en la negociación
de tratados internacionales en los términos previstos en la legislación vigente y la
coordinación de la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los tratados
internacionales en los que España sea parte en lo que afecte a materias de competencia
autonómica.
k) El impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y
andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la ciudadanía
andaluza retornada.
l) La coordinación de las actuaciones relacionadas con el Consejo de Comunidades
Andaluzas prevista en el artículo 39 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de
los andaluces y andaluzas en el mundo.
m) El impulso, dirección, coordinación y seguimiento de las competencias relativas al
fomento de la identidad, imagen y valores de Andalucía.
n) Cualesquiera otras que se le atribuyan.
2. De la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea dependerá la
Dirección General de Andalucía Global.