Disposiciones generales. . (2024/515-5)
Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/5
Artículo 6. Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
1. A la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, cuya persona titular
tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas
en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:
a) El impulso y el fomento de la acción exterior de Andalucía en relación con las
distintas áreas competenciales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como
las labores de coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones derivadas de
lo anterior, todo ello en coordinación y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos.
b) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la
Administración de la Junta de Andalucía y la definición de la política de actuación
ante las Instituciones de la Unión Europea y el apoyo y asesoramiento a los órganos
administrativos y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía en materia de Unión
Europea y acción exterior.
c) El impulso y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en
instituciones u órganos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y en otras instituciones
y organizaciones de carácter europeo o internacional y el desarrollo de las relaciones con
la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en el Estado.
d) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación
que existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en
materia de Unión Europea y acción exterior, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos autonómicos.
e) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación
dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción
exterior, así como el fomento de la participación en redes existentes para ese fin,
asumiendo la presidencia y coordinación de la Red de Información Europea de Andalucía.
f) El seguimiento y estudio de la normativa de la Unión Europea y el impulso de la
participación de la Junta de Andalucía en el proceso legislativo de la Unión Europea, así
como de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a ella
y la coordinación y seguimiento de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión
Europea en el ámbito de la Junta de Andalucía. La coordinación, seguimiento y gestión ante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
i) La protección y promoción de los derechos y deberes de las personas usuarias y de
las prestadoras de los servicios turísticos.
j) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información
turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de
Oficinas de Turismo de Andalucía.
k) El establecimiento e impulso de directrices para la participación de la Consejería
y sus entes instrumentales en proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de
la Unión Europea y de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e
internacionales, en materia de turismo.
l) El impulso del sistema de inteligencia turística y transferencia del conocimiento
orientado a la mejora de la gestión del turismo mediante el análisis de los comportamientos
y tendencias de la demanda turística.
m) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Depende de la Secretaría General para el Turismo, la Dirección General de Turismo.
4. A través de la Secretaría General para el Turismo quedan adscritas funcionalmente
a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, la Empresa Pública para la Gestión del
Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., y la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte
Ecuestre, sin perjuicio de la adscripción orgánica de ambas entidades a la Viceconsejería.
Las funciones que actualmente tiene encomendadas la Empresa Pública para la Gestión
del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en materia de deporte serán ejercidas bajo
la dirección funcional de la consejería competente en dicha materia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/5
Artículo 6. Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
1. A la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, cuya persona titular
tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas
en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:
a) El impulso y el fomento de la acción exterior de Andalucía en relación con las
distintas áreas competenciales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como
las labores de coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones derivadas de
lo anterior, todo ello en coordinación y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos.
b) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la
Administración de la Junta de Andalucía y la definición de la política de actuación
ante las Instituciones de la Unión Europea y el apoyo y asesoramiento a los órganos
administrativos y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía en materia de Unión
Europea y acción exterior.
c) El impulso y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en
instituciones u órganos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y en otras instituciones
y organizaciones de carácter europeo o internacional y el desarrollo de las relaciones con
la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en el Estado.
d) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación
que existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en
materia de Unión Europea y acción exterior, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos autonómicos.
e) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación
dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción
exterior, así como el fomento de la participación en redes existentes para ese fin,
asumiendo la presidencia y coordinación de la Red de Información Europea de Andalucía.
f) El seguimiento y estudio de la normativa de la Unión Europea y el impulso de la
participación de la Junta de Andalucía en el proceso legislativo de la Unión Europea, así
como de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a ella
y la coordinación y seguimiento de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión
Europea en el ámbito de la Junta de Andalucía. La coordinación, seguimiento y gestión ante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
i) La protección y promoción de los derechos y deberes de las personas usuarias y de
las prestadoras de los servicios turísticos.
j) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información
turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de
Oficinas de Turismo de Andalucía.
k) El establecimiento e impulso de directrices para la participación de la Consejería
y sus entes instrumentales en proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de
la Unión Europea y de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e
internacionales, en materia de turismo.
l) El impulso del sistema de inteligencia turística y transferencia del conocimiento
orientado a la mejora de la gestión del turismo mediante el análisis de los comportamientos
y tendencias de la demanda turística.
m) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Depende de la Secretaría General para el Turismo, la Dirección General de Turismo.
4. A través de la Secretaría General para el Turismo quedan adscritas funcionalmente
a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, la Empresa Pública para la Gestión del
Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., y la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte
Ecuestre, sin perjuicio de la adscripción orgánica de ambas entidades a la Viceconsejería.
Las funciones que actualmente tiene encomendadas la Empresa Pública para la Gestión
del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en materia de deporte serán ejercidas bajo
la dirección funcional de la consejería competente en dicha materia.