Disposiciones generales. . (2024/515-5)
Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/4
Artículo 5. Secretaría General para el Turismo.
1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, con rango de
Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter
general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso,
dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería
en materia de turismo.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) El diseño, impulso y coordinación de las estrategias, planes, programas y recursos
en materia de turismo.
b) El impulso, la elaboración y el seguimiento del Plan General del Turismo o de los
instrumentos de planificación que lo desarrollen.
c) La ordenación del sector turístico.
d) La definición de las directrices y programas de la política de fomento del turismo a
través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
e) La planificación normativa en materia de turismo y la coordinación de su tramitación.
f) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.
g) La dirección, supervisión y control del órgano y entidades adscritas a la misma, todo
ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.
h) El impulso, diseño y la planificación de las acciones dirigidas a la potenciación
de la calidad, de la innovación y de la sostenibilidad del turismo, sus destinos, recursos,
servicios y empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del
mismo y la dirección y coordinación de las secretarías generales y demás órganos
directivos. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la
Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la
coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión
y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.
3. Del mismo modo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por
el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así
como el seguimiento de la ejecución de los programas de esta.
4. Le corresponde igualmente velar por la transversalidad en el cumplimiento del
principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.
5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el
artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Igualmente, le corresponde a la Viceconsejería la coordinación general en materia
de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los
distintos órganos directivos según la normativa vigente.
6. Se le atribuye a la Viceconsejería la planificación, dirección, impulso y coordinación
de la información, comunicación y difusión de la Consejería y de sus servicios y entes
adscritos, la edición de publicaciones oficiales, así como la elaboración y publicación de
la producción estadística y cartográfica de la Consejería.
7. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:
a) La Secretaría General para el Turismo.
b) La Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
c) La Secretaría General Técnica.
8. A través de la Viceconsejería quedan adscritas orgánicamente la Empresa Pública
para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., y la Fundación Real Escuela
Andaluza del Arte Ecuestre, sin perjuicio de la adscripción funcional de dichas entidades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/4
Artículo 5. Secretaría General para el Turismo.
1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, con rango de
Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter
general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso,
dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería
en materia de turismo.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) El diseño, impulso y coordinación de las estrategias, planes, programas y recursos
en materia de turismo.
b) El impulso, la elaboración y el seguimiento del Plan General del Turismo o de los
instrumentos de planificación que lo desarrollen.
c) La ordenación del sector turístico.
d) La definición de las directrices y programas de la política de fomento del turismo a
través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
e) La planificación normativa en materia de turismo y la coordinación de su tramitación.
f) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.
g) La dirección, supervisión y control del órgano y entidades adscritas a la misma, todo
ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.
h) El impulso, diseño y la planificación de las acciones dirigidas a la potenciación
de la calidad, de la innovación y de la sostenibilidad del turismo, sus destinos, recursos,
servicios y empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del
mismo y la dirección y coordinación de las secretarías generales y demás órganos
directivos. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la
Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la
coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión
y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.
3. Del mismo modo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por
el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así
como el seguimiento de la ejecución de los programas de esta.
4. Le corresponde igualmente velar por la transversalidad en el cumplimiento del
principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.
5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el
artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Igualmente, le corresponde a la Viceconsejería la coordinación general en materia
de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los
distintos órganos directivos según la normativa vigente.
6. Se le atribuye a la Viceconsejería la planificación, dirección, impulso y coordinación
de la información, comunicación y difusión de la Consejería y de sus servicios y entes
adscritos, la edición de publicaciones oficiales, así como la elaboración y publicación de
la producción estadística y cartográfica de la Consejería.
7. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:
a) La Secretaría General para el Turismo.
b) La Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
c) La Secretaría General Técnica.
8. A través de la Viceconsejería quedan adscritas orgánicamente la Empresa Pública
para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., y la Fundación Real Escuela
Andaluza del Arte Ecuestre, sin perjuicio de la adscripción funcional de dichas entidades.