Disposiciones generales. . (2024/515-5)
Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49851/3

Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal
de la persona titular de la Consejería, esta será suplida por la persona titular de la
Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la
persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la
Secretaría General para el Turismo y, en su defecto por la persona titular del órgano
directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las
personas titulares de las Secretarías Generales, éstas serán suplidas por la persona
titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la
persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular
de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las
personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas
titulares de las Secretarías Generales de las que dependan directamente y, en su defecto,
por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación
establecido en el artículo 2.1.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería
podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306801

Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, bajo la superior dirección de su
titular, y para el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos
directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General para el Turismo.
c) Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Turismo.
f) Dirección General de Andalucía Global.
2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería de
Turismo y Andalucía Exterior existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
3. En el ámbito provincial, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior gestionará
sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura
territorial que se establezca.
4. Quedan adscritas a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las siguientes
entidades:
a) La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.,
orgánicamente a través de Viceconsejería y funcionalmente a través de la Secretaría
General para el Turismo, si bien las funciones que actualmente tiene encomendadas en
materia de deporte serán ejercidas bajo la dirección funcional de la consejería competente
en dicha materia.
b) La Sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A.
c) La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, orgánicamente a través de
Viceconsejería y funcionalmente a través de la Secretaría General para el Turismo.
5. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería
de Turismo y Andalucía Exterior.