Disposiciones generales. . (2024/515-5)
Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/2
Por último y respecto del principio de eficiencia, el presente decreto no impone cargas
administrativas para la ciudadanía ni para las empresas y, por otro lado, con el mismo se
procede a realizar una reordenación y redistribución de competencias entre los distintos
órganos directivos centrales de esta nueva Consejería.
Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de
promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía.
En la tramitación del presente proyecto normativo se han solicitado los informes
preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con
lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 45.1.e) de la Ley
6/2006, de 24 de octubre y 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites
de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma
organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y además,
ni modifica el ordenamiento jurídico, ni complementa ninguna Ley previa, ni la desarrolla
fijando derechos u obligaciones concretos ad extra, ni la pormenoriza ni aplica, en los
estrictos términos en que tales conceptos han de entenderse a la hora de configurar
la naturaleza de un reglamento ejecutivo, ni presenta un mínimo contenido normativo
independiente regulador de la materia que acomete en su articulado, siendo simplemente
un reglamento dictado en el ejercicio de la potestad doméstica que la Administración
tiene en su ámbito organizativo interno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
1. Corresponde a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, la propuesta,
desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de
Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo.
2. Igualmente le corresponde la dirección, impulso, fomento y coordinación de la
acción exterior de la Junta de Andalucía, así como todas las actuaciones derivadas de la
integración de España en la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses
de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y en el marco
de lo que establezca la legislación del Estado, incluido el seguimiento de la normativa
comunitaria, así como las competencias en relación con las Instituciones Europeas;
la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la
coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.
3. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior asume también la competencia de
la elaboración de las directrices de política de concienciación de la identidad del pueblo
andaluz y la coordinación de su ejecución y cumplimiento.
4. A la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior le corresponde la planificación de
la acción exterior coordinada con el resto de las Consejerías competentes de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/2
Por último y respecto del principio de eficiencia, el presente decreto no impone cargas
administrativas para la ciudadanía ni para las empresas y, por otro lado, con el mismo se
procede a realizar una reordenación y redistribución de competencias entre los distintos
órganos directivos centrales de esta nueva Consejería.
Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de
promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía.
En la tramitación del presente proyecto normativo se han solicitado los informes
preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con
lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 45.1.e) de la Ley
6/2006, de 24 de octubre y 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites
de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma
organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y además,
ni modifica el ordenamiento jurídico, ni complementa ninguna Ley previa, ni la desarrolla
fijando derechos u obligaciones concretos ad extra, ni la pormenoriza ni aplica, en los
estrictos términos en que tales conceptos han de entenderse a la hora de configurar
la naturaleza de un reglamento ejecutivo, ni presenta un mínimo contenido normativo
independiente regulador de la materia que acomete en su articulado, siendo simplemente
un reglamento dictado en el ejercicio de la potestad doméstica que la Administración
tiene en su ámbito organizativo interno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
1. Corresponde a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, la propuesta,
desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de
Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo.
2. Igualmente le corresponde la dirección, impulso, fomento y coordinación de la
acción exterior de la Junta de Andalucía, así como todas las actuaciones derivadas de la
integración de España en la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses
de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y en el marco
de lo que establezca la legislación del Estado, incluido el seguimiento de la normativa
comunitaria, así como las competencias en relación con las Instituciones Europeas;
la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la
coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.
3. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior asume también la competencia de
la elaboración de las directrices de política de concienciación de la identidad del pueblo
andaluz y la coordinación de su ejecución y cumplimiento.
4. A la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior le corresponde la planificación de
la acción exterior coordinada con el resto de las Consejerías competentes de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
DISPONGO