Disposiciones generales. . (2024/515-5)
Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 5 que corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía
Exterior las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte en materia de turismo, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de
coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas
de la integración de España en la Unión Europea.
Así mismo, se adscriben a la misma las entidades actualmente adscritas a la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte relacionadas con la competencia en materia de turismo.
Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este
marco competencial, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a
la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente
6/2024, de 29 de julio, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de
Turismo y Andalucía Exterior.
En este sentido, esta Consejería se integra por la persona titular de la misma, que
supervisa la actuación de los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejería,
Secretaría General para el Turismo, Secretaría General de Acción Exterior y Unión
Europea, Secretaría General Técnica, Dirección General de Turismo y Dirección General
de Andalucía Global.
En cuanto a las entidades instrumentales, figuran adscritas a la Consejería de
Turismo y Acción Exterior la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de
Andalucía, S.A., la sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., y la Fundación
Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad y eficacia la presente norma se dicta por
razones de interés general, por cuanto resulta imprescindible adaptar las estructuras
de las Consejerías al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, siendo el presente
decreto el instrumento adecuado para garantizar la consecución de su finalidad al estar la
competencia atribuida al Consejo de Gobierno.
En relación con el principio de proporcionalidad, la presente norma es de carácter
organizativo y no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos y obligaciones
a los destinatarios de esta.
Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma que se dicta
en consonancia con el ordenamiento jurídico aplicable, generando un marco normativo
adecuado que aporta claridad y certidumbre en relación con la estructura orgánica
de la Consejería y sus competencias, facilitando así su conocimiento y comprensión.
Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto
competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía
para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la
Administración de la Junta de Andalucía.
En cuanto al principio de transparencia, se facilitará el acceso universal y actualizado a
la ciudadanía de la nueva estructura de la Consejería a través del Portal de Transparencia,
facilitando así su relación con los distintos servicios que presta la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 5 que corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía
Exterior las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte en materia de turismo, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de
coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas
de la integración de España en la Unión Europea.
Así mismo, se adscriben a la misma las entidades actualmente adscritas a la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte relacionadas con la competencia en materia de turismo.
Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este
marco competencial, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a
la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente
6/2024, de 29 de julio, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de
Turismo y Andalucía Exterior.
En este sentido, esta Consejería se integra por la persona titular de la misma, que
supervisa la actuación de los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejería,
Secretaría General para el Turismo, Secretaría General de Acción Exterior y Unión
Europea, Secretaría General Técnica, Dirección General de Turismo y Dirección General
de Andalucía Global.
En cuanto a las entidades instrumentales, figuran adscritas a la Consejería de
Turismo y Acción Exterior la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de
Andalucía, S.A., la sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., y la Fundación
Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad y eficacia la presente norma se dicta por
razones de interés general, por cuanto resulta imprescindible adaptar las estructuras
de las Consejerías al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, siendo el presente
decreto el instrumento adecuado para garantizar la consecución de su finalidad al estar la
competencia atribuida al Consejo de Gobierno.
En relación con el principio de proporcionalidad, la presente norma es de carácter
organizativo y no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos y obligaciones
a los destinatarios de esta.
Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma que se dicta
en consonancia con el ordenamiento jurídico aplicable, generando un marco normativo
adecuado que aporta claridad y certidumbre en relación con la estructura orgánica
de la Consejería y sus competencias, facilitando así su conocimiento y comprensión.
Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto
competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía
para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la
Administración de la Junta de Andalucía.
En cuanto al principio de transparencia, se facilitará el acceso universal y actualizado a
la ciudadanía de la nueva estructura de la Consejería a través del Portal de Transparencia,
facilitando así su relación con los distintos servicios que presta la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306801
Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.