Disposiciones generales. . (2024/515-5)
Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/10
El personal y los puestos de trabajo de los servicios comunes de los órganos centrales
y periféricos de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte pasarán a depender
provisionalmente de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, hasta que por la
Consejería competente en materia de Función Pública se aprueben las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo necesarias. Hasta ese momento, seguirán prestando
servicios a la Consejería de Cultura y Deporte.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las Órdenes de delegación de competencias vigentes que sean de aplicación a los
órganos que se adscriben a la Consejería continuarán desplegando su eficacia con respecto
a los órganos adscritos a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, hasta que se dicte
una nueva orden de delegación por la persona titular de la Consejería, en todo aquello que
no se oponga a este decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de
competencias efectuadas por la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia
mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.
Disposición transitoria quinta. Política de seguridad de las tecnologías de la información
y comunicaciones.
En tanto la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior no disponga de una política
de seguridad TIC en los términos establecidos en el Decreto 1/2011, de 11 de enero,
por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información
y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, esta se regirá por
la establecida por la Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la
política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de
seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de
la protección de datos personales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto y expresamente el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Turismo y Andalucía Exterior para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ARTURO BERNAL BERGUA
00306801
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49851/10
El personal y los puestos de trabajo de los servicios comunes de los órganos centrales
y periféricos de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte pasarán a depender
provisionalmente de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, hasta que por la
Consejería competente en materia de Función Pública se aprueben las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo necesarias. Hasta ese momento, seguirán prestando
servicios a la Consejería de Cultura y Deporte.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las Órdenes de delegación de competencias vigentes que sean de aplicación a los
órganos que se adscriben a la Consejería continuarán desplegando su eficacia con respecto
a los órganos adscritos a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, hasta que se dicte
una nueva orden de delegación por la persona titular de la Consejería, en todo aquello que
no se oponga a este decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de
competencias efectuadas por la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia
mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.
Disposición transitoria quinta. Política de seguridad de las tecnologías de la información
y comunicaciones.
En tanto la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior no disponga de una política
de seguridad TIC en los términos establecidos en el Decreto 1/2011, de 11 de enero,
por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información
y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, esta se regirá por
la establecida por la Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la
política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de
seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de
la protección de datos personales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto y expresamente el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Turismo y Andalucía Exterior para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ARTURO BERNAL BERGUA
00306801
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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