Disposiciones generales. . (2024/515-4)
Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

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h) Control y Seguimiento de los procedimientos administrativos telematizados inscritos
en el Registro de Procedimientos y Servicios.
3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:
a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los
distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de
obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de
ella la Oficina de Supervisión de Proyectos, excepto en el caso de los proyectos de obras
de infraestructuras hidráulicas previstos en el artículo 15.b).
b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, incluidos los
procedentes de la aplicación de normativa en materia de reforma agraria, así como el
inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la
Consejería competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a
otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas.
c) El desarrollo y ejecución de las medidas de dinamización del patrimonio agrario de
Andalucía incluidas en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público
de Andalucía.
4. En relación con los recursos humanos, le corresponde:
a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las
relaciones sindicales y acción social.
5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:
a) La elaboración del borrador del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería
y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la
tramitación de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas.
b) La gestión presupuestaria y del gasto dentro del ámbito de sus competencias,
y el impulso de la ejecución presupuestaria de los órganos gestores de la Consejería,
coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de esta.
c) Facilitar a la Consejería competente en materia de Hacienda información sobre la
ejecución de los fondos europeos que gestiona la Consejería en coordinación con los
centros directivos centrales con competencias en la gestión de estos y cualquier otra
información en materia económico-presupuestaria.
d) La coordinación en materia de ingresos públicos.
6. Le corresponde, además:
a) El régimen interior, la administración general, las funciones de registro y el archivo
central de la Consejería.
b) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil y la conservación de los
edificios, instalaciones y equipos.
c) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la
legislación vigente en materia de seguridad de la información.
d) La coordinación de actuaciones en materia de divulgación, así como la coordinación
de la elaboración y distribución de las publicaciones.
e) La dirección y gestión del centro de documentación y la biblioteca.
f) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería.
g) La tramitación de los proyectos de convenios de colaboración, acuerdos y otros
instrumentos de colaboración de la Consejería.
h) La coordinación y actualización del contenido del sitio web de la Consejería y sus
micrositios temáticos en colaboración con los centros directivos competentes por razón
de la materia.
i) La coordinación y actualización del contenido de la intranet de la Consejería.
j) La gestión de un sistema integrado de atención a la ciudadanía y la comunicación
al ciudadano.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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