Disposiciones generales. . (2024/515-4)
Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49844/7
Ocho. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.
A la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, le corresponden,
además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, las siguientes:
a) La prospección y evaluación de los recursos pesqueros andaluces y la adopción
de medidas y planes de protección de los mismos. La declaración de reservas marinas a
efectos pesqueros, y la gestión y clasificación de las zonas de producción. La ordenación
y regulación de la actividad pesquera de la flota andaluza, en las aguas de competencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la normativa que resulte
de aplicación.
b) La dirección y coordinación de la inspección y vigilancia de la actividad pesquera y
acuícola, en las aguas indicadas, así como la inspección de las capturas desembarcadas
en lonja y de la inspección derivada de las competencias de la ordenación del sector
pesquero y acuícola, en particular, la aprobación de los Planes de Inspección y
actuaciones específicas y las instrucciones para llevarlos a cabo.
c) La planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y acuícola y de
sus infraestructuras
d) La promoción y planificación de la modernización y renovación de la flota andaluza.
Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros, la gestión del censo de las
embarcaciones andaluzas, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a
una modalidad y caladero de pesca.
e) La planificación, desarrollo y modernización del sector acuícola y almadrabero.
Las autorizaciones de establecimiento de cultivo en estos sectores, así como las
correspondientes a la modernización y reconversión de estos.
f) El fomento y promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y de su calidad.
g) La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en
lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa
actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de
los mercados pesqueros. La autorización de los centros de expedición y de depuración
de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización
pesquera.
h) La ordenación, fomento y modernización de las industrias de mantenimiento,
transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las
infraestructuras vinculadas con su comercialización.
i) La promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de
organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como
la colaboración con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los
procesos electorales de las mismas.
j) El diseño, planificación y gestión de la política de desarrollo local pesquero y su
coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas
y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
k) La planificación, desarrollo y promoción de la pesca marítima recreativa y deportiva
en aguas interiores competencia de la Comunidad Autónoma.
l) La aplicación de las medidas de la política pesquera común en las aguas interiores
competencia de la Comunidad Autónoma.
m) El diseño y evaluación de las políticas de incentivos públicos, incluidas las
subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos, así como la gestión de las
mismas en las materias de su competencia.
n) La transición hacía una economía azul en los sectores relacionados con los
océanos, los mares y las costas, impulsando el crecimiento sostenible de los sectores
marino y marítimo como motores de la economía andaluza por su gran potencial para la
innovación y el crecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306794
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49844/7
Ocho. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.
A la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, le corresponden,
además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, las siguientes:
a) La prospección y evaluación de los recursos pesqueros andaluces y la adopción
de medidas y planes de protección de los mismos. La declaración de reservas marinas a
efectos pesqueros, y la gestión y clasificación de las zonas de producción. La ordenación
y regulación de la actividad pesquera de la flota andaluza, en las aguas de competencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la normativa que resulte
de aplicación.
b) La dirección y coordinación de la inspección y vigilancia de la actividad pesquera y
acuícola, en las aguas indicadas, así como la inspección de las capturas desembarcadas
en lonja y de la inspección derivada de las competencias de la ordenación del sector
pesquero y acuícola, en particular, la aprobación de los Planes de Inspección y
actuaciones específicas y las instrucciones para llevarlos a cabo.
c) La planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y acuícola y de
sus infraestructuras
d) La promoción y planificación de la modernización y renovación de la flota andaluza.
Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros, la gestión del censo de las
embarcaciones andaluzas, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a
una modalidad y caladero de pesca.
e) La planificación, desarrollo y modernización del sector acuícola y almadrabero.
Las autorizaciones de establecimiento de cultivo en estos sectores, así como las
correspondientes a la modernización y reconversión de estos.
f) El fomento y promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y de su calidad.
g) La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en
lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa
actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de
los mercados pesqueros. La autorización de los centros de expedición y de depuración
de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización
pesquera.
h) La ordenación, fomento y modernización de las industrias de mantenimiento,
transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las
infraestructuras vinculadas con su comercialización.
i) La promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de
organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como
la colaboración con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los
procesos electorales de las mismas.
j) El diseño, planificación y gestión de la política de desarrollo local pesquero y su
coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas
y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
k) La planificación, desarrollo y promoción de la pesca marítima recreativa y deportiva
en aguas interiores competencia de la Comunidad Autónoma.
l) La aplicación de las medidas de la política pesquera común en las aguas interiores
competencia de la Comunidad Autónoma.
m) El diseño y evaluación de las políticas de incentivos públicos, incluidas las
subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos, así como la gestión de las
mismas en las materias de su competencia.
n) La transición hacía una economía azul en los sectores relacionados con los
océanos, los mares y las costas, impulsando el crecimiento sostenible de los sectores
marino y marítimo como motores de la economía andaluza por su gran potencial para la
innovación y el crecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306794
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía