Disposiciones generales. . (2024/515-4)
Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49844/5
Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias
establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le
corresponde:
a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la
Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito
de su competencia.
b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial,
de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos
anulables. Asimismo, le corresponde la coordinación general de la tramitación de los
recursos administrativos.
c) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el
ejercicio de la competencia sancionadora en materias propias de la Consejería.
d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de
las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.
f) Evaluación previa de la MAIN de los proyectos normativos antes de su iniciación.
g) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los
órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306794
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de agua, así como el establecimiento de las excepciones
al principio de recuperación de costes regulado en el artículo 111.bis.3 del Texto Refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
j) La organización y coordinación de los agentes fluviales, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la
gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica.
k) La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las
cuencas intracomunitarias, con arreglo a las competencias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de agua. En relación con las cuencas del Guadalquivir, Guadiana
y Segura, el seguimiento y propuesta de revisión de la planificación hidrológica en las
aguas que discurren por el territorio de Andalucía y no afectan a otras Comunidades
Autónomas, así como la participación en la planificación hidrológica de la Demarcación
Hidrográfica, en particular, mediante la elaboración de propuestas de actuaciones y de
programas de medidas a incluir en el plan hidrológico de la citada Demarcación.
l) La planificación, coordinación y control de las entidades colaboradoras de control,
verificación y certificación ambiental en materia de agua.
m) La elaboración de propuestas de planes especiales de actuación en situaciones de
alerta y eventual sequía, el asesoramiento técnico a los municipios que deban contar con
planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como las propuestas de entrada
y salidas de los sistemas hidráulicos en aquellas fases que representen restricciones de
uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.
n) La supervisión de proyectos de obras en materia de aguas e infraestructuras
hidráulicas y sus modificaciones y liquidaciones.
ñ) La planificación y programación de las inversiones derivadas de la planificación
hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas competencia de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito.
Además, la Secretaría General del Agua gestionará la contratación y la tramitación de los
encargos de gestión a medios propios personificados de los expedientes derivados de
las mismas.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49844/5
Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias
establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le
corresponde:
a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la
Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito
de su competencia.
b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial,
de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos
anulables. Asimismo, le corresponde la coordinación general de la tramitación de los
recursos administrativos.
c) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el
ejercicio de la competencia sancionadora en materias propias de la Consejería.
d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de
las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.
f) Evaluación previa de la MAIN de los proyectos normativos antes de su iniciación.
g) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los
órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306794
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de agua, así como el establecimiento de las excepciones
al principio de recuperación de costes regulado en el artículo 111.bis.3 del Texto Refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
j) La organización y coordinación de los agentes fluviales, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la
gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica.
k) La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las
cuencas intracomunitarias, con arreglo a las competencias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de agua. En relación con las cuencas del Guadalquivir, Guadiana
y Segura, el seguimiento y propuesta de revisión de la planificación hidrológica en las
aguas que discurren por el territorio de Andalucía y no afectan a otras Comunidades
Autónomas, así como la participación en la planificación hidrológica de la Demarcación
Hidrográfica, en particular, mediante la elaboración de propuestas de actuaciones y de
programas de medidas a incluir en el plan hidrológico de la citada Demarcación.
l) La planificación, coordinación y control de las entidades colaboradoras de control,
verificación y certificación ambiental en materia de agua.
m) La elaboración de propuestas de planes especiales de actuación en situaciones de
alerta y eventual sequía, el asesoramiento técnico a los municipios que deban contar con
planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como las propuestas de entrada
y salidas de los sistemas hidráulicos en aquellas fases que representen restricciones de
uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.
n) La supervisión de proyectos de obras en materia de aguas e infraestructuras
hidráulicas y sus modificaciones y liquidaciones.
ñ) La planificación y programación de las inversiones derivadas de la planificación
hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas competencia de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito.
Además, la Secretaría General del Agua gestionará la contratación y la tramitación de los
encargos de gestión a medios propios personificados de los expedientes derivados de
las mismas.»