Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/9
Artículo 8. Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre.
2. En particular, son competencias de esta dirección general:
a) La gestión de las ofertas de empleo público y de las convocatorias de pruebas de
acceso, respecto del personal docente no universitario.
b) La gestión de la provisión de puestos de trabajo, respecto del personal docente no
universitario.
c) La gestión de la convocatoria y resolución de los concursos de traslados del
personal al servicio de la Consejería.
d) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las
funciones atribuidas a la Viceconsejería y a la Secretaría General Técnica.
e) La gestión del profesorado en los niveles de enseñanza no universitaria, en
coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
f) La gestión del personal de administración y servicios y de atención educativa
complementaria de los centros docentes, zonas y servicios educativos, en coordinación
con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de personal
cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la
Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
m) La elaboración de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos
necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de
la Junta de Andalucía, previa propuesta de actuaciones de las Delegaciones Territoriales.
n) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito
competencial.
ñ) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos
de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los
procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento
de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo
en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.
o) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración
de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e
indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea en
el ámbito de sus competencias.
p) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones
financiadas con fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
q) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se
establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores
que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los
reglamentos europeos de cada fondo de financiación.
r) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales,
le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que
tiene atribuidas.
s) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y
servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General
Técnica.
t) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. A través de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada
queda adscrita funcionalmente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional la Agencia Pública Andaluza de Educación, sin perjuicio de su adscripción
orgánica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/9
Artículo 8. Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre.
2. En particular, son competencias de esta dirección general:
a) La gestión de las ofertas de empleo público y de las convocatorias de pruebas de
acceso, respecto del personal docente no universitario.
b) La gestión de la provisión de puestos de trabajo, respecto del personal docente no
universitario.
c) La gestión de la convocatoria y resolución de los concursos de traslados del
personal al servicio de la Consejería.
d) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las
funciones atribuidas a la Viceconsejería y a la Secretaría General Técnica.
e) La gestión del profesorado en los niveles de enseñanza no universitaria, en
coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
f) La gestión del personal de administración y servicios y de atención educativa
complementaria de los centros docentes, zonas y servicios educativos, en coordinación
con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de personal
cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la
Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
m) La elaboración de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos
necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de
la Junta de Andalucía, previa propuesta de actuaciones de las Delegaciones Territoriales.
n) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito
competencial.
ñ) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos
de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los
procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento
de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo
en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.
o) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración
de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e
indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea en
el ámbito de sus competencias.
p) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones
financiadas con fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
q) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se
establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores
que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los
reglamentos europeos de cada fondo de financiación.
r) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales,
le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que
tiene atribuidas.
s) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y
servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General
Técnica.
t) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. A través de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada
queda adscrita funcionalmente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional la Agencia Pública Andaluza de Educación, sin perjuicio de su adscripción
orgánica.