Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/8
Artículo 7. Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros
y Enseñanza Concertada las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta dirección general:
a) La planificación de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la
Administración de la Junta de Andalucía y de las enseñanzas que se imparten en los
mismos.
b) La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos
materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.
c) La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles
de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos.
d) Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación
vigente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, incluida la
gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente en dichos
centros y la elaboración de las instrucciones conducentes a su confección.
e) La escolarización del alumnado del primer ciclo de educación infantil y la propuesta
de normas para ello, la planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación
infantil, la propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento
de los centros que imparten estas enseñanzas, así como la coordinación y seguimiento
de las mismas y la relación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.
f) La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento ordinarios no
vinculados a programas específicos y, en su caso, de los fondos con destino a inversiones
que perciban, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, los centros docentes públicos no universitarios y los concertados.
g) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos,
de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos
no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
h) La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o
transformación de los centros docentes y el mantenimiento de su registro. Así mismo, la
propuesta de convenios con las Corporaciones locales y otras Administraciones para la
creación de centros públicos de su titularidad.
i) En coordinación con las Delegaciones Territoriales, la escolarización del alumnado
y la propuesta de normas para ello, sin perjuicio de las competencias asignadas a la
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por el artículo 9.2.d).
j) La planificación y ordenación del transporte, comedores y residencias escolares,
así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas
matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la planificación y
ordenación de los servicios complementarios de la educación.
k) La gestión de los comedores escolares atendidos con personal propio de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en coordinación con la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
l) La relación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con
las confesiones religiosas en materia educativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
afectan a la ejecución de actuaciones financiadas con Fondos de la Unión Europea y el
asesoramiento sobre medidas antifraude a las Unidades Administrativas.
3. La persona titular de la Secretaría General Técnica tendrá rango de Director
General, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/8
Artículo 7. Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros
y Enseñanza Concertada las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta dirección general:
a) La planificación de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la
Administración de la Junta de Andalucía y de las enseñanzas que se imparten en los
mismos.
b) La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos
materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.
c) La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles
de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos.
d) Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación
vigente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, incluida la
gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente en dichos
centros y la elaboración de las instrucciones conducentes a su confección.
e) La escolarización del alumnado del primer ciclo de educación infantil y la propuesta
de normas para ello, la planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación
infantil, la propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento
de los centros que imparten estas enseñanzas, así como la coordinación y seguimiento
de las mismas y la relación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.
f) La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento ordinarios no
vinculados a programas específicos y, en su caso, de los fondos con destino a inversiones
que perciban, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, los centros docentes públicos no universitarios y los concertados.
g) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos,
de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos
no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
h) La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o
transformación de los centros docentes y el mantenimiento de su registro. Así mismo, la
propuesta de convenios con las Corporaciones locales y otras Administraciones para la
creación de centros públicos de su titularidad.
i) En coordinación con las Delegaciones Territoriales, la escolarización del alumnado
y la propuesta de normas para ello, sin perjuicio de las competencias asignadas a la
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por el artículo 9.2.d).
j) La planificación y ordenación del transporte, comedores y residencias escolares,
así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas
matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la planificación y
ordenación de los servicios complementarios de la educación.
k) La gestión de los comedores escolares atendidos con personal propio de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en coordinación con la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
l) La relación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con
las confesiones religiosas en materia educativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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afectan a la ejecución de actuaciones financiadas con Fondos de la Unión Europea y el
asesoramiento sobre medidas antifraude a las Unidades Administrativas.
3. La persona titular de la Secretaría General Técnica tendrá rango de Director
General, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.