Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

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Artículo 9. Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional
y Educación Permanente las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta dirección general, en materia de oferta y
admisión:
a) La determinación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional para
cada curso escolar, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo
y de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación,
Centros y Enseñanza Concertada.
b) La escolarización del alumnado de formación profesional, así como la propuesta
de normas para ello.
c) La planificación del equipamiento de las enseñanzas de formación profesional en
coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
d) La organización y desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos de
formación profesional.
e) La organización y desarrollo de las pruebas libres para la obtención de títulos de
formación profesional.
f) La gestión de actuaciones de promoción de la formación profesional, campeonatos
de skills a nivel autonómico, nacional, europeo y mundial y la gestión de premios
extraordinarios de formación profesional.
3. Son competencias de esta dirección general, en materia de ordenación y formación
en empresas:
a) En el ámbito de la formación profesional del sistema educativo, el impulso y la
gestión de la formación práctica en las empresas.
b) La gestión de los proyectos de movilidad de carácter transnacional del alumnado y
del profesorado del ámbito de la formación profesional del sistema educativo.
c) La propuesta de los diseños curriculares, así como las normas y orientaciones
necesarias para su efectividad, en las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo.
d) La gestión de la formación profesional dual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306800

h) La relación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con
las organizaciones sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública.
i) La elaboración de planes de autoprotección y seguridad en los centros dependientes
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la aplicación y
desarrollo de las medidas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo del personal
al servicio de la misma en materia de prevención de riesgos profesionales y salud laboral,
en el ámbito de competencias de la Consejería, excepto lo relativo a la asistencia jurídica
del personal docente por ser competencia de la Secretaría General Técnica.
j) En general, la ejecución de las competencias de la Consejería en relación con el
personal dependiente de la misma.
k) El impulso de los planes de formación del personal no docente de la Consejería,
excepto los que correspondan a las Direcciones Generales con competencia en materia
de formación del profesorado.
l) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales,
le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que
tiene atribuidas.
m) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y
servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General
Técnica.
n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.