Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

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e) Las relaciones con los sectores productivos para estudiar las posibilidades de
formación del alumnado de formación profesional del sistema educativo en centros de
trabajo y el fomento de la participación de los agentes sociales.
f) El fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional, con
objeto de favorecer el dinamismo del sistema productivo andaluz y el emprendimiento, en
coordinación con la Consejería con competencias en materia de emprendimiento.
g) La formación del profesorado de formación profesional en coordinación con la
Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
h) La orientación profesional en el ámbito de la formación profesional.
i) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia de las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo.
j) La autorización de la modalidad a distancia de las enseñanzas de formación
profesional, en centros privados.
k) La planificación de la oferta de formación profesional a distancia en la red de
centros públicos de formación profesional.
l) La coordinación de las medidas para la difusión de la formación profesional dual.
m) La gestión de las ayudas de desplazamiento al alumnado y profesorado que
participa en la formación profesional dual y en el módulo profesional de Formación en
Centros de Trabajo.
n) La elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros
docentes integrados de formación profesional, así como la coordinación y seguimiento de
las mismas.
ñ) La gestión y coordinación de los programas internacionales de formación
profesional.
o) La ordenación de la evaluación de la formación profesional del sistema educativo,
sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Ordenación y Evaluación.
p) La normalización en el sistema de gestión Séneca de las enseñanzas de formación
profesional.
4. Son competencias de esta dirección general en materia de educación permanente:
a) El fomento de enseñanzas regladas que faciliten, en el marco del sistema educativo,
la formación a lo largo de la vida de las personas adultas.
b) La escolarización del alumnado de educación permanente de personas adultas,
así como la propuesta de normas para ello.
c) La determinación de la oferta formativa de educación permanente de personas
adultas, de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de
Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
d) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia de las enseñanzas
de educación permanente de personas adultas.
5. Son competencias de esta dirección general, en materia de cualificaciones
profesionales:
a) La coordinación de las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones
Profesionales.
b) La planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas
por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
c) La gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por
las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en
colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.
d) La programación, coordinación y control de los centros integrados de formación
profesional.
e) La gestión y coordinación de los certificados de profesionalidad.
f) La coordinación de la red de centros de calidad de formación profesional.
6. Son competencias de esta dirección general, en materia de fondos europeos y
gestión del gasto:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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