Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/12
Artículo 10. Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre.
2. Son competencias de esta dirección general en materia de ordenación y evaluación
educativa:
a) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento
de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de las mismas.
b) La propuesta de los diseños curriculares y la ordenación de todas las enseñanzas
no universitarias, incluidas las artísticas, las de idiomas, las de educación permanente y
las deportivas, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, sin
perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional
y Educación Permanente en el artículo 9.3.c).
c) La ordenación de la evaluación del sistema educativo andaluz, así como la definición
de los criterios de evaluación del rendimiento escolar del alumnado y su análisis.
d) La coordinación de la evaluación del sistema educativo andaluz.
e) La realización de las evaluaciones del sistema educativo andaluz.
f) La instauración de un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación
objetiva del sistema educativo andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
a) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos
de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los
procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento
de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo
en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.
b) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración
de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e
indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea, en
el ámbito de las competencias de la Dirección General.
c) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones
financiadas con fondos de la Unión Europea, del ámbito de sus competencias.
d) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se
establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores
que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los
reglamentos europeos de cada fondo de financiación.
e) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos,
de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos
no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
f) La gestión de los gastos de funcionamiento extraordinarios de los centros que
imparten enseñanzas de formación profesional.
7. Así mismo, son competencias de esta dirección general:
a) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales,
le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que
tiene atribuidas.
b) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y
servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General
Técnica.
c) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
8. A través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
depende de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el Instituto
Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/12
Artículo 10. Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre.
2. Son competencias de esta dirección general en materia de ordenación y evaluación
educativa:
a) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento
de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de las mismas.
b) La propuesta de los diseños curriculares y la ordenación de todas las enseñanzas
no universitarias, incluidas las artísticas, las de idiomas, las de educación permanente y
las deportivas, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, sin
perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional
y Educación Permanente en el artículo 9.3.c).
c) La ordenación de la evaluación del sistema educativo andaluz, así como la definición
de los criterios de evaluación del rendimiento escolar del alumnado y su análisis.
d) La coordinación de la evaluación del sistema educativo andaluz.
e) La realización de las evaluaciones del sistema educativo andaluz.
f) La instauración de un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación
objetiva del sistema educativo andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
a) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos
de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los
procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento
de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo
en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.
b) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración
de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e
indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea, en
el ámbito de las competencias de la Dirección General.
c) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones
financiadas con fondos de la Unión Europea, del ámbito de sus competencias.
d) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se
establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores
que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los
reglamentos europeos de cada fondo de financiación.
e) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos,
de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos
no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
f) La gestión de los gastos de funcionamiento extraordinarios de los centros que
imparten enseñanzas de formación profesional.
7. Así mismo, son competencias de esta dirección general:
a) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales,
le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que
tiene atribuidas.
b) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y
servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General
Técnica.
c) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
8. A través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
depende de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el Instituto
Andaluz de Cualificaciones Profesionales.