Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

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g) La colaboración con los organismos nacionales e internacionales de evaluación
educativa para el cumplimiento de sus fines y la participación en los programas
internacionales de evaluación educativa.
h) La elaboración de planes de mejora derivados de las evaluaciones que se lleven a
cabo, así como el seguimiento de la aplicación de los mismos mediante la evaluación de
sus resultados.
i) La realización de evaluaciones y estudios que contribuyan a favorecer la calidad y
mejora de la enseñanza.
j) La supervisión y selección de los libros de texto y materiales complementarios,
así como la coordinación de su registro, en el ámbito de competencias de la Comunidad
Autónoma.
k) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados al
refuerzo de las competencias en matemáticas, lengua y lenguas extranjeras.
l) La coordinación con las universidades en materia de educación superior, sin
perjuicio de la que corresponde a otros órganos directivos.
3. Son competencias de esta dirección general, en materia de enseñanzas de
régimen especial:
a) La escolarización del alumnado en las enseñanzas de régimen especial así como
la propuesta de normas para ello.
b) La determinación de la oferta formativa de las enseñanzas de régimen especial,
de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación,
Centros y Enseñanza Concertada.
c) La coordinación de las enseñanzas especializadas de idiomas y deportivas.
d) La organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas de
régimen especial.
e) La escolarización del alumnado de enseñanzas artísticas superiores así como la
propuesta de normas para ello.
4. Son competencias de esta dirección general, en materia de fondos europeos y
gestión del gasto:
a) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos
de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los
procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento
de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo
en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.
b) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración
de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e
indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea, en
el ámbito de las competencias de la Dirección General.
c) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones
financiadas con fondos de la Unión Europea, del ámbito de sus competencias.
d) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se
establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores
que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los
reglamentos europeos de cada fondo de financiación.
e) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos,
de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos
no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
5. Así mismo, son competencias de esta dirección general:
a) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a la conmemoración de
efemérides.
b) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito
competencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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