Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49850/14

Artículo 11. Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Innovación y
Formación del Profesorado las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta dirección general, en materia de
innovación:
a) El impulso de actuaciones de transformación digital en el ámbito educativo, así
como, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, el diseño de la dotación
tecnológica para su desarrollo.
b) El impulso de las actuaciones relativas al uso de servicios y plataformas educativas
digitales en el sistema educativo no universitario.
c) En coordinación con los demás órganos directivos, la formulación y priorización
de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación en el
ámbito educativo y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
d) En coordinación con los demás órganos directivos, la gestión y coordinación, en
cuanto a su elaboración, catalogación y publicación, de recursos educativos digitales.
e) La gestión y el mantenimiento del Registro Andaluz de Grupos de Investigación
Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
f) La coordinación de la investigación e innovación educativas en el sistema educativo
no universitario, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la
elaboración de materiales curriculares y pedagógicos.
g) La coordinación y gestión de las actuaciones y proyectos de movilidad de carácter
trasnacional del alumnado y profesorado, sin perjuicio de la que corresponde a la
Secretaría General de Formación Profesional y a la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente.
h) La selección, reconocimiento y difusión de prácticas educativas innovadoras así
como de los premios dirigidos al alumnado, profesorado y centros educativos.
i) La coordinación con la Agencia Digital de Andalucía en materia de sistemas de la
información que afecten a la Consejería.
3. Son competencias de esta dirección general, en materia de formación:
a) La elaboración de las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formación
Permanente del Profesorado y la coordinación de todas sus estructuras.
b) La coordinación con las universidades en relación con la formación inicial del
profesorado y con las prácticas del alumnado universitario en los centros docentes
dependientes de la Consejería, así como en materia de intervención en proyectos de
innovación e investigación educativas.
c) La colaboración con las universidades en relación con la formación permanente del
profesorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales,
le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que
tiene atribuidas.
d) La gestión de los portales relativos a las competencias de la presente Dirección
General.
e) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y
servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General
Técnica.
f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
6. A través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa queda
adscrito funcionalmente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
el Consorcio Parque de las Ciencias, sin perjuicio de su adscripción orgánica.