Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

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d) La coordinación de las propuestas de formación del profesorado emanadas desde
los órganos directivos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
e) La gestión y coordinación de las licencias por estudios al profesorado.
f) El reconocimiento, acreditación y registro de las actuaciones en materia de
formación permanente del profesorado.
g) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los programas formativos
para la innovación educativa, dirigidos al alumnado, profesorado y a los centros docentes,
así como la determinación de la oferta anual.
h) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas al diagnóstico, desarrollo y
acreditación de la competencia digital en el sistema educativo no universitario.
4. Son competencias de esta dirección general, en materia de planes y programas:
a) En coordinación con los demás órganos directivos, la gestión y ordenación, en cuanto
a su elaboración, catalogación y publicación, del material de divulgación que, en materia
educativa y de formación del profesorado, realice la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional en cualquier soporte, incluyendo las publicaciones periódicas.
b) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a la potenciación de las
bibliotecas escolares.
c) La gestión y coordinación de los programas para la innovación educativa.
d) La colaboración y coordinación con las instituciones competentes a nivel
autonómico, nacional e internacional en las temáticas relacionadas con los diferentes
programas educativos.
e) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales, sin
perjuicio de las competencias de la Dirección General de Formación Profesional.
f) La gestión y coordinación de las actuaciones y programas relacionados con
el bilingüismo, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado y
profesorado.
5. Son competencias de esta dirección general, en materia de fondos europeos y
gestión del gasto:
a) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos
de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los
procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento
de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo
en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.
b) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración
de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e
indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea, en
el ámbito de las competencias de la Dirección General.
c) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones
financiadas con fondos de la Unión Europea, del ámbito de sus competencias.
d) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se
establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores
que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los
reglamentos europeos de cada fondo de financiación.
e) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos,
de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos
no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
6. Así mismo, son competencias de esta dirección general:
a) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito
competencial.
b) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales,
le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que
tiene atribuidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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