Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/6
Artículo 6. Secretaría General Técnica.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la
persona titular de la Secretaría General Técnica tiene las siguientes competencias:
a) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades
administrativas de la Secretaría General Técnica, así como del personal integrado en ellas.
b) La tramitación, informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter
general de la Consejería.
c) La asistencia jurídico-administrativa y el apoyo administrativo a todos los órganos
de la Consejería.
d) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los
procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de
lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería y, en su caso,
a la persona titular de la Viceconsejería.
e) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial de la Consejería.
f) La tramitación de los procedimientos sancionadores, excepto los relativos a materia
de personal cuya tramitación sea competencia de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos.
g) La coordinación de las relaciones con los distintos órganos jurisdiccionales y con
el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, incluyendo la tramitación, preparación y
confección de expedientes e informes correspondientes.
h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento,
análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus
modificaciones.
i) La gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y
precios públicos, salvo los que expresamente estén atribuidos a otros órganos.
j) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así
como la coordinación de la gestión económico-administrativa de la Consejería.
k) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión
económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.
l) La gestión de la contratación administrativa, incluidos los procedimientos de gestión
del gasto correspondientes a esta, salvo que las competencias estén expresamente
atribuidas o delegadas a otros órganos administrativos.
m) La planificación y coordinación de la compra pública innovadora que pueda
llevarse a cabo por la Consejería o sus entes instrumentales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
i) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito
competencial.
j) La colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas, así como con
las organizaciones empresariales y sindicales en este ámbito, para fomentar la calidad de
la formación profesional y de la educación permanente de personas adultas.
k) La coordinación de los programas de emprendimiento, sin perjuicio de las
competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación
Permanente y a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en
colaboración con la Consejería con competencias en materia de emprendimiento.
l) La coordinación con la Consejería con competencias en materia de empleo para el
impulso coordinado del Sistema de Formación Profesional en Andalucía.
m) La colaboración con las universidades en relación con las materias de su
competencia, en coordinación con la Consejería con competencias en materia de
universidades.
n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Dependerá orgánicamente de la Secretaría General de Formación Profesional la
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/6
Artículo 6. Secretaría General Técnica.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la
persona titular de la Secretaría General Técnica tiene las siguientes competencias:
a) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades
administrativas de la Secretaría General Técnica, así como del personal integrado en ellas.
b) La tramitación, informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter
general de la Consejería.
c) La asistencia jurídico-administrativa y el apoyo administrativo a todos los órganos
de la Consejería.
d) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los
procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de
lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería y, en su caso,
a la persona titular de la Viceconsejería.
e) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial de la Consejería.
f) La tramitación de los procedimientos sancionadores, excepto los relativos a materia
de personal cuya tramitación sea competencia de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos.
g) La coordinación de las relaciones con los distintos órganos jurisdiccionales y con
el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, incluyendo la tramitación, preparación y
confección de expedientes e informes correspondientes.
h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento,
análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus
modificaciones.
i) La gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y
precios públicos, salvo los que expresamente estén atribuidos a otros órganos.
j) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así
como la coordinación de la gestión económico-administrativa de la Consejería.
k) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión
económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.
l) La gestión de la contratación administrativa, incluidos los procedimientos de gestión
del gasto correspondientes a esta, salvo que las competencias estén expresamente
atribuidas o delegadas a otros órganos administrativos.
m) La planificación y coordinación de la compra pública innovadora que pueda
llevarse a cabo por la Consejería o sus entes instrumentales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
i) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito
competencial.
j) La colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas, así como con
las organizaciones empresariales y sindicales en este ámbito, para fomentar la calidad de
la formación profesional y de la educación permanente de personas adultas.
k) La coordinación de los programas de emprendimiento, sin perjuicio de las
competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación
Permanente y a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en
colaboración con la Consejería con competencias en materia de emprendimiento.
l) La coordinación con la Consejería con competencias en materia de empleo para el
impulso coordinado del Sistema de Formación Profesional en Andalucía.
m) La colaboración con las universidades en relación con las materias de su
competencia, en coordinación con la Consejería con competencias en materia de
universidades.
n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Dependerá orgánicamente de la Secretaría General de Formación Profesional la
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.