Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/5
Artículo 5. Secretaría General de Formación Profesional.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional le corresponde,
sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de educación
no universitaria, en relación con las competencias asignadas.
2. En particular, son competencias de esta Secretaría General:
a) La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas
no universitarias, que corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y
Educación Permanente.
b) Las acciones de investigación e innovación, así como los estudios de carácter
general o sectorial dirigidos a la mejora de la formación profesional.
c) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia, tanto de la formación
profesional como del resto de enseñanzas, en coordinación con la Dirección General de
Ordenación y Evaluación Educativa.
d) La coordinación de las actuaciones y proyectos de movilidad de carácter
trasnacional del alumnado y profesorado, sin perjuicio de la que corresponde a la
Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
e) La coordinación con las empresas para potenciar la colaboración público-privada
encaminada a la mejora de la calidad educativa, sin perjuicio de la que corresponde a los
otros órganos directivos.
f) El impulso de acuerdos y convenios tanto con el sector privado como con
instituciones públicas para la realización de prácticas de formación profesional dual.
g) El impulso, la coordinación y la tutela de las actuaciones financiadas con Fondos
Europeos en el ámbito de sus competencias.
h) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales,
le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que
tiene atribuidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
g) La elaboración de la propuesta del plan normativo anual de la Consejería.
h) El impulso de las líneas estratégicas de los programas financiados con fondos
de la Unión Europea en el ámbito de la Consejería, sin perjuicio de las competencias
asignadas a otros órganos de la Consejería.
i) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales,
le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que
tiene atribuidas.
5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación
general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en
dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
6. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:
a) Secretaría General de Formación Profesional.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
d) Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
e) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
f) Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
g) Dirección General de Participación e Inclusión Educativa.
7. A través de la Viceconsejería quedan adscritos orgánicamente a la Consejería de
Desarrollo y Formación Profesional, sin perjuicio de su adscripción funcional:
a) La Agencia Pública Andaluza de Educación.
b) El Consorcio Parque de las Ciencias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/5
Artículo 5. Secretaría General de Formación Profesional.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional le corresponde,
sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de educación
no universitaria, en relación con las competencias asignadas.
2. En particular, son competencias de esta Secretaría General:
a) La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas
no universitarias, que corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y
Educación Permanente.
b) Las acciones de investigación e innovación, así como los estudios de carácter
general o sectorial dirigidos a la mejora de la formación profesional.
c) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia, tanto de la formación
profesional como del resto de enseñanzas, en coordinación con la Dirección General de
Ordenación y Evaluación Educativa.
d) La coordinación de las actuaciones y proyectos de movilidad de carácter
trasnacional del alumnado y profesorado, sin perjuicio de la que corresponde a la
Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
e) La coordinación con las empresas para potenciar la colaboración público-privada
encaminada a la mejora de la calidad educativa, sin perjuicio de la que corresponde a los
otros órganos directivos.
f) El impulso de acuerdos y convenios tanto con el sector privado como con
instituciones públicas para la realización de prácticas de formación profesional dual.
g) El impulso, la coordinación y la tutela de las actuaciones financiadas con Fondos
Europeos en el ámbito de sus competencias.
h) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales,
le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que
tiene atribuidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
g) La elaboración de la propuesta del plan normativo anual de la Consejería.
h) El impulso de las líneas estratégicas de los programas financiados con fondos
de la Unión Europea en el ámbito de la Consejería, sin perjuicio de las competencias
asignadas a otros órganos de la Consejería.
i) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales,
le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que
tiene atribuidas.
5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación
general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en
dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
6. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:
a) Secretaría General de Formación Profesional.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
d) Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
e) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
f) Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
g) Dirección General de Participación e Inclusión Educativa.
7. A través de la Viceconsejería quedan adscritos orgánicamente a la Consejería de
Desarrollo y Formación Profesional, sin perjuicio de su adscripción funcional:
a) La Agencia Pública Andaluza de Educación.
b) El Consorcio Parque de las Ciencias.