Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/4
b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de
esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que
le son dependientes.
2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:
a) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia respecto de
la actuación de los órganos directivos de la misma, así como de las entidades públicas
dependientes.
b) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las
funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad
normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos
de la Consejería.
c) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.
d) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la
Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de
los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y
simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.
e) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de
relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los
servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
f) Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de
la Consejería y, en general, la coordinación de la actividad económico-financiera de ésta.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver
cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su
titular u otros órganos directivos.
h) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General
Técnica y de los demás órganos y órganos directivos que dependen directamente de ella.
i) Ejercer las demás facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de
las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento
de la ejecución de los programas de la Consejería.
4. Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería:
a) La dirección y coordinación de la inspección educativa.
b) La elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la
Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
c) La aprobación de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos
necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la
Junta de Andalucía.
d) El impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los
servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional en colaboración con la Consejería competente en materia de calidad de los
servicios.
e) La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas
no universitarias, sin perjuicio de la que corresponde a la Secretaría General de
Formación Profesional.
f) La tramitación de la propuesta de acuerdos a la Consejería competente en materia
de plantilla presupuestaria de ampliación de la plantilla del personal docente dependiente
de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49850/4
b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de
esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que
le son dependientes.
2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:
a) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia respecto de
la actuación de los órganos directivos de la misma, así como de las entidades públicas
dependientes.
b) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las
funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad
normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos
de la Consejería.
c) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.
d) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la
Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de
los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y
simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.
e) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de
relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los
servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
f) Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de
la Consejería y, en general, la coordinación de la actividad económico-financiera de ésta.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver
cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su
titular u otros órganos directivos.
h) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General
Técnica y de los demás órganos y órganos directivos que dependen directamente de ella.
i) Ejercer las demás facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de
las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento
de la ejecución de los programas de la Consejería.
4. Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería:
a) La dirección y coordinación de la inspección educativa.
b) La elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la
Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
c) La aprobación de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos
necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la
Junta de Andalucía.
d) El impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los
servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional en colaboración con la Consejería competente en materia de calidad de los
servicios.
e) La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas
no universitarias, sin perjuicio de la que corresponde a la Secretaría General de
Formación Profesional.
f) La tramitación de la propuesta de acuerdos a la Consejería competente en materia
de plantilla presupuestaria de ampliación de la plantilla del personal docente dependiente
de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía