Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/3
3. En el ámbito provincial, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos
correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
4. Figura adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
la entidad instrumental Agencia Pública Andaluza de Educación, orgánicamente a través
de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Dirección General de Planificación,
Centros y Enseñanza Concertada.
5. Depende de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la
unidad administrativa Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de la
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
6. Quedan adscritos a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
los siguientes consorcios:
a) El Consorcio Parque de las Ciencias, orgánicamente a través de la Viceconsejería
y funcionalmente a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
b) El Consorcio de Ciencia Principia, a través de la Delegación Territorial en Málaga.
7. Quedan adscritos a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Escolar de Andalucía.
b) El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Dirección
General de Ordenación y Evaluación Educativa.
c) La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado, a través de la Dirección
General de de Innovación y Formación del Profesorado.
d) El Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, a través de la Dirección
General de Participación e Inclusión Educativa.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 27.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a
la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de las
competencias asignadas a la persona titular de la Consejería, le corresponde:
a) La representación ordinaria de la Consejería, después de su titular, y la delegación
general de este.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona
titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de
la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.
4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Secretaría General de Formación Profesional, corresponderá la suplencia a la persona
titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las
Direcciones Generales, éstas serán suplidas: la de la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente por la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional, y el resto de las Direcciones Generales por la Viceconsejería.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/3
3. En el ámbito provincial, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos
correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
4. Figura adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
la entidad instrumental Agencia Pública Andaluza de Educación, orgánicamente a través
de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Dirección General de Planificación,
Centros y Enseñanza Concertada.
5. Depende de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la
unidad administrativa Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de la
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
6. Quedan adscritos a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
los siguientes consorcios:
a) El Consorcio Parque de las Ciencias, orgánicamente a través de la Viceconsejería
y funcionalmente a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
b) El Consorcio de Ciencia Principia, a través de la Delegación Territorial en Málaga.
7. Quedan adscritos a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Escolar de Andalucía.
b) El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Dirección
General de Ordenación y Evaluación Educativa.
c) La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado, a través de la Dirección
General de de Innovación y Formación del Profesorado.
d) El Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, a través de la Dirección
General de Participación e Inclusión Educativa.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 27.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a
la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de las
competencias asignadas a la persona titular de la Consejería, le corresponde:
a) La representación ordinaria de la Consejería, después de su titular, y la delegación
general de este.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona
titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de
la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.
4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Secretaría General de Formación Profesional, corresponderá la suplencia a la persona
titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las
Direcciones Generales, éstas serán suplidas: la de la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente por la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional, y el resto de las Direcciones Generales por la Viceconsejería.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.